Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 29 de Noviembre de 2.010

200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, suscrita por la Ciudadana: M.D.V.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 12.288.672, y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: P.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.915.977, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.651, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: P.E.B.G., de la ciudadana: B.A.G., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.164.101, fallecida ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Uno (2001), la cual riela al folio Dieciseis (16) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: R.A.M. y J.F.C.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.763.683, y V- 10.223.432, respectivamente, domiciliados; el primero: en la Urbanización Villa Royet, Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y el segundo: en la calle Dominicci, Casa N° 09-A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos R.A.M. y J.F.C.R., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: P.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.915.977, su derecho COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Ciudadana B.A.G., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.164.101, Así se declara.-

Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO

Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (29/11/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO

Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.641-10.-

SSD/OM/av.-

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