Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2006
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 15 de Octubre de 2.009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009149

Se inició la presente causa por solicitud presentada el día 27/05/2009, por la ciudadana M.D.V.F.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.101, contentiva de Autorización Judicial Para Vender, a favor de sus hijos, (…), debidamente asistida en este acto por el Abg. L.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 104.455, con el objeto de vender la cuota parte que les corresponde a los mencionados hermanos, causahabientes de su progenitor, el de cujus L.G.H.D., de los derechos de propiedad sobre los siguientes inmuebles:

  1. - Sociedad de Comercio “IPLARE NAUTICA, C.A.”, inscrita el 23 de Noviembre de 1990, en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Nº 10, Tomo 94-A Pro.-

  2. - Compañía “HELLMUND BOAT, C.A.”, inscrita el 29 Enero de 1.999, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Nº 36, Tomo 19-A Pro.-

  3. - Sociedad Mercantil “INVERSIONES ARLUI 2.000, C.A.”, inscrita el 8 de Febrero de 2.000, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Nº 73, Tomo 21-A Sgdo.-

  4. - Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y TECNOLOGIA USETEL, C.A.”, inscrita el 21 de Marzo de 2.000, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Nº 73, Tomo 21-A Sgdo.-

  5. - Un local en el Centro Comercial Buenaventura, distinguido con la letra y número C-80-B, ubicado en la parte central del Centro Comercial Buenaventura, con una superficie de aproximadamente 31,65 mts2 y linderos: NORTE: con local C-81-A; SUR: con local C-80-A; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: con local L-UM con puesto de estacionamiento, cuyos linderos son: NORTE: canal de drenaje; SUR: calle interna; ESTE: puesto Nro. 15; OESTE: puesto Nro. 13; Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Z.d.E.M., bajo el Nro. 5, Protocolo 1m en fecha 22 de abril de 1997.-

    En fecha 03/06/2009, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión, en el cual acordó oír la opinión de las adolescentes de marras, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se libró boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16/07/2009, comparecieron (....), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídas, en fecha 16/07/2009, tal como lo consagra el artículo 80 ejusdem, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud. En fecha 25/09/2009, compareció el Abg. J.D., actuando en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien considero que la solicitud estaba ajustada plenamente a derecho y pide al Tribunal que en todo momento se garantice la protección especial, integral y cabal de los menores de autos.-

    Ahora bien, se analizan los siguientes recaudos consignados a los autos: copia simple del poder notariado donde consta la representación del abogado L.H.; copia simple la declaración sucesoral; copias certificadas de las actas de nacimiento de A.C., de la adolescente (…) y del niño (…), copia simple del acta de defunción del ciudadano L.G.H.D., copia certificada de la sentencia de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario hecha por la ciudadana M.D.V.F.D.H., dictada por la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 9 de este Circuito Judicial, a favor A.C., de la adolescente (…) y del niño (…), y copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles a que se refiere la presente solicitud.

    Antes de proceder a decidir la presente solicitud, procede este Despacho Judicial en atención a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana A.C.F.d.F., titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.052.100, antes identificada, el cargo de CURADORA ESPECIAL, en beneficio de la adolescente (…) y del niño (…).

    Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que las operaciones descritas son beneficiosas al interés de la adolescente y niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operación de Venta de los derechos que le corresponden a la adolescente (…) y el niño (…) equivalentes a:

  6. -El 12,5% a cada uno, la Sociedad de Comercio “IPLARE NAUTICA, C.A.”.

  7. -El 12,5% a cada uno, de la Compañía “HELLMUND BOAT, C.A.”.

  8. -El 12,5% a cada uno, de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ARLUI 2.000, C.A.”.

  9. -El 12,5% a cada uno de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y TECNOLOGIA USETEL, C.A.”.

  10. - El 12,5% a cada uno, del local ubicado en el Centro Comercial Buenaventura,.-

    Teniendo amplias facultades para la representación la adolescente (…) y el niño (…) ante las autoridades donde deban suscribirse las referidas transacciones, la Curadora Especial, ciudadana A.C.F.d.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.100, siendo el caso que para cada una de las transacciones el comprador debe cancelar el monto correspondiente al 12,5%, del valor total de la venta de cada uno de los inmuebles, por cada uno de los menores de autos, en CHEQUES DE GERENCIA, es decir, a nombre de (…)y de (…).

    Asimismo, se impone a la referida curadora la obligación de consignar pruebas de haber realizado las operaciones y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, a nombre de la adolescente y niño de autos ante este Despacho, a los fines que la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, proceda a la apertura cuenta de ahorros a nombre de los mismos, para lo cual se concede un plazo de cinco (05) días después de realizada cada una de las operaciones antes descritas. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

    LA JUEZ

    LA SECRETARIA

    ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

    ABG. LENNI CARRASCO

    DRC/LC/MB/

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