Decisión nº 311 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del T.d.e.V.

Maiquetía, tres (03) de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001469

SOLICITANTE: M.D.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.012.934.

ABOGADO ASISTENTE: R.H., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.614.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del T.d.E.V., escrito de Solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadana M.D.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.012.934, debidamente asistida por el Abg. R.H., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.614, fue asignado a este Tribunal donde se le dio entrada por auto de fecha 18 de noviembre de 2014.

Posteriormente, previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 21 de noviembre de 2014, en el cual vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.

En fecha 28/11/2014, rindieron sus declaraciones los testigos presentados por la solicitante ciudadanos: M.E.C.D.E. y DAYULI M.H.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.435 y V.-14.261.181 respectivamente.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana: M.D.V.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.012.934, debidamente asistida por la Abg. R.H., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.614, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías y mejoras construidas en inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en la Urbanización Punta Brisas, Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:

  1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 4.

  2. Original del Documento Compa-Venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 12, de fecha 31 de marzo de 1986.-

  3. Original de Aclaratoria del documento compra-Venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), bajo el N° 32, Folio 146, Protocolo 1°, Tomo 14, de fecha 11 de junio de 1976.-

  4. Croquis de ubicación del inmueble.-

  5. C.d.R., emitida por el C.C.P.B. N° 258, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 17 de noviembre de 2014. Folio 11.-

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: M.E.C.D.E. y DAYULI M.H.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.564.435 y V.-14.261.181 respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte del solicitante.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana: M.D.V.G., respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, consistentes en dos (02) apartamentos, identificados como Apartamentos “N° 1” y “N°2”, cuyas características de construcción y servicios están descritos en la solicitud, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: M.D.V.G., esté Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas en la solicitud, construidas en el inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en la Urbanización Punta Brisas, Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), a favor de la ciudadana: M.D.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.012.934.

Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).-

EL JUEZ,

Dr. P.L.F.

LA SECRETARIA,

Abg. D.P.

En la misma fecha siendo las 02:45 PM se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. D.P.

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