Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Disposicion De Bienes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2006-006439
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXTINCION DE LA CAUSA.
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.
SOLICITANTE: M.D.V.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.490.113, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE. L.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N°12.796 y de este domicilio
HIJO: J.G., M.D.V., ANA DEL VALLE “GUARISMA GARCIA”, actualmente de veintitrés (23), diecinueve (19) y veintiún (21) años de edad respectivamente
CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO.
Se inicia la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana M.D.V.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.490.113, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio L.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N°12.796 y de este domicilio, a favor de sus hijos , los jóvenes adultos J.G., M.D.V. ,y ANA DEL VALLE “GUARISMA GARCIA”, actualmente de veintitrés (23), diecinueve (19) y veintiún (21) años de edad respectivamente, herederos del ciudadano F.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.438.005, quien fallecidó el día 15 de Enero de 1996 (padres de los jóvenes de marras).
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en la presente solicitud, y hallado que los beneficiarios, a la presente fecha son mayores de edad, por cuanto los jóvenes adultos J.G., M.D.V. , ANA DEL VALLE “GUARISMA GARCIA”, tienen actualmente de veintitrés (23), diecinueve (19) y veintiún (21) años de edad respectivamente,; y a los fines de determinar la procedencia o no de la presente causa de disposición de Bienes; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la P.P. el cual reza textualmente: “… La P.P. se extingue en los Siguientes casos: a) Mayoridad del Hijo o Hija...”
Por lo cual en el caso de autos se ha comprobado que los beneficiarios han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la P.P. y por cuanto a la fecha todos son mayores de edad; siendo entonces lo procedente en derecho en el presente caso es Extinguir la presente solicitud. Y así se declara.
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara extinguida la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana M.D.V.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.490.113, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio L.L., quien actúa en nombre y representación de sus hijos los jóvenes adultos J.G., M.D.V. , ANA DEL VALLE “GUARISMA GARCIA”, actualmente de veintitrés (23), diecinueve (19) y veintiún (21) años de edad respectivamente, herederos del ciudadano F.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.438.005, quien fallecido el día 15 de Enero de 1996 (padres de los jóvenes de marras).
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a treinta y uno (31) del mes de octubre de Dos Mil catorce (2014). 204º y 155º.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. A.F.G.
LA SECRETARIA ACC:
Abg. P.M.
En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA ACC..
Abg. P.M.