Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Consignacion De Bienes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-002110
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la solicitud (disposición de bienes), presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.505, domiciliado en la Avenida Sur, Urbanización Río Viejo, Conjunto Residencial Villas Paraíso, Casa Nº 1, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio D.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad del dinero de couta parte que le corresponde a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano J.E.C.M., titular de Cédula de Identidad Nº V-5.576.481, ocurrido en fecha 18-03-10. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, J.L.G., este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistido de ABOGADO, de la Fiscal Décimo Quinta Abg. M.L.F. delM.P. de esta misma Circunscripción Judicial. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana MARIA DEL VALLE G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.505, domiciliado en la Avenida Sur, Urbanización Río Viejo, Conjunto Residencial Villas Paraíso, Casa Nº 1, Lechería, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio D.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad del dinero que le corresponde a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto al ciudadano de la totalidad del dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-14-0060575315, cuyo titular es MARIA DEL VALLE G.S. y que corresponde a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como beneficiario, por el fallecimiento de su padre ciudadano J.E.C.M., ocurrido en fecha 18-03-10, el cual será invertida en cubrir las necesidades básicas del adolescente, de curso de ingles a realizar mi hijo en estados unidos específicamente en BOSTON, ello con fines de mejorar sus conocimientos en el idioma ingles, conocer otras culturas en aras de su desarrollo personal. La entrega de la libreta de ahorros, y la movilización de la misma, oficiar a la junta interventora del Banco Federal a fines remita a la sede de este Tribunal la cuota parte que pertenece a mi hijo, en el Seguro de Vida, que posee esta entidad bancaria a su favor. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. A.J.D.V.
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.