Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001404

Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar.

SOLICITANTE (s): MARIA DEL VALLE LEON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.291.515 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Nº 1 de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. M.E.M..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: CARLIVEL ANDREINA ALCALA RUBIO, de cinco(5) años de edad.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE LEON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.291.515 y de este domicilio, debidamente asistida de la defensora Pública de Protección Nº 1, de esta Circunscripción Judicial Dra. M.E.M., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a mi nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por el DEFENSOR PUBLICO SEGUNDA (2º) de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.E.M. como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la niña, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Defensora Pública Nº 1: Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE LEON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.291.515 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR la ciudadana MARIA DEL VALLE LEON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.291.515 y de este domicilio, a su nieta paterno (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HC, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa Policía del Estado Anzoátegui, Poli-Anzoátegui, donde presta sus servicios como obrera, la ya identificada ciudadana, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui. Barcelona, al primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño

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