Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJhoan José Cardenas Medina
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 14 de febrero del 2005

194° y 145°

Vista la demanda que por Obligación Alimentaria, ha sido introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: M.D.V.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.978.992, asistida por la Abg. MARIGEN BRAZON, y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 ejusdem, se acuerda la citación del ciudadano J.C.S., a fin de que comparezca por ante este tribunal el tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m., y Una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), para que de contestación a la referida solicitud que ha originado la apertura del presente proceso.- A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 10:00 am., del citado día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual , al constar en autos las resultas de la citación del demandado, se librará telegrama al (la) actor (a), indicándose día y hora para la conciliación, asimismo se advierte a éstas, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan o no comparecido, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes, ello conforme al artículo 5l7 ejusdem. Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objeto y fundamentos de la reclamación formulada y entréguese a alguacilazgo a efectos de que practique la citación acordada y anexa a la misma acompáñese copia certificada de la demanda. Asimismo se ordena oficiar al Director de Personal del Ambulatorio de Fe y Alegría a fin de que remitan constancia de sueldo del demandado y se ordena retener la tercera (1/3) parte de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido voluntario de su sitio de trabajo. Notifíquese de esta admisión al Fiscal del Ministerio Público, Certifíquese copia de la demanda. Líbrese Boleta(s) de Notificación y Citación.-

El Juez N° 1

Abg. J.C.M.

EL Secretario,

Abg . J.R.Y.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

Abg. J.R.Y.

neida

Exp.: N° TP1-1930-05

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