Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2011-000025

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.D.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.050.858, residenciada en la Urbanización A.G.E., transversal 05, casa Nº 13, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

DEMANDADO: J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.256.707, residenciado en la primera entrada de Janokoseve, del Municipio Tucupita, Estado D.A..

BENEFICIARIO: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA. COLOCACIÓN FAMILIAR.

II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se evidencia de las actas que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al momento de nacer su madre fue trasladada por problemas de salud, lo cuales le causaron la muerte tres (03) días después quedando el niño al cuidado de los custodiadores desde que tiene veintitrés (23) días de nacido, en el hogar de la Ciudadana M.D.V.V., y visto que en fecha doce (12) de julio de 2012, se dictó sentencia en donde se otorgo la Colocación familiar del niño, en el hogar conformado por los ciudadanos M.D.V.V. y A.J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.050.858 y V-4.656.177, residenciados en la Urbanización La Perimetral, Transversal 05, nº 13, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:

Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…

.

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue entregado bajo Colocación Familiar, y han sido hasta ahora sus padres sustitutos quien le han brindado la protección y actualmente confirman su voluntad de que el niño continúe con ellos y además manifiestan que lo quieren como si fuera un hijo, y que están tramitando la adopción a fin de que sea un hijo legal, ya que lo tienen desde que contaba con veintitrés (23) días de nacido.

El artículo 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

En cuenta que el interés superior de este niño aconseja proveerlos del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se los garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello más aun cuando la responsabilidad recae sobre unas persona que le ha brindado cuidados y protección. Concordado este artículo con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…

.

Se observa que en el caso de autos el niño no ha crecido desprovistos del contacto fraternal de una familia por cuanto sus padres sustitutos satisfacen sus requerimientos emocionales, morales y materiales, y les garantizan un ambiente conforme al artículo precedente cumpliendo hasta la fecha de manera exitosa en la experiencia y el mismo se encuentra actualmente atendido satisfactoriamente.

Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida de colocación familiar del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar conformado por los ciudadanos M.D.V.V. y A.J.L..

III

DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., actuando en atención al interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

Ratificar la Colocación Familiar, dictada en fecha doce 12 de julio de 2012, a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar conformado por los ciudadanos M.D.V.V. y A.J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.050.858 y V-4.656.177, residenciados en la Urbanización La Perimetral, Transversal 05, nº 13, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:11 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2011-000025

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