Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoInterdicción

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de mayo de 2012.

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 09 de marzo de 2012 (Fls. 147 y 148), presentado por la ciudadana M.V.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-1.551.856, quien actúa con el carácter de Tutora Definitiva del entredicho A.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.563, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogado M.M.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.695, por una parte y por la otra, visto el escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2012, por los ciudadanos M.E.C.G., D.I.C.B., H.G.C. y S.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.565.178, V-3.194.957, V-3.194.732 y V-15.242.141, en su condición de miembros del c.d.t. del entredicho antes identificado, mediante el cual, la primera de las nombradas con el carácter ya señalado solicita la autorización para la venta de un inmueble que le corresponde al notado de incapaz; y los miembros de C.d.T. expresaron al Tribunal la opinión favorable para la autorización de venta solicitada por la Tutora Definitiva, consistente en un lote de terreno propio, el cual forma parte de mayor extensión, perteneciente en un cincuenta por ciento (50%) al entredicho, el cual esta ubicado en Quebradita, S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, signado con el N° 7 , cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con lote N° 8, mide treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 mts); SUR: Con lote N° 6, mide treinta y cuatro metros con setenta y tres centímetros (34,73 mts); ESTE: Con propiedad de la Sucesión Quiroz, mide trece metros con cinco centímetros (13,05 mts); OESTE: Con futura calle comunera, mide once metros con veintiséis centímetros (11,26 mts). Dicho inmueble le pertenece a la solicitante y al entredicho, por partición amistosa (tercera adjudicación correspondiente al lote “A”, A1), según documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público con funciones notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el N° 1041, folios 190 al 194, protocolo único, Tomo 21, de fecha 24 de agosto de 2006, y posterior lotificación inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, bajo el N° 884, folios 224 al 229, Protocolo Único, Tomo 18, de fecha 21 de diciembre de 2010.

Vista igualmente la diligencia de fecha 14 de mayo de 2012 (F. 194), suscrita por la Fiscal Auxiliar XIII del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y por cuanto el Tribunal observa que se han cumplido todos los requisitos legales de la Interdicción y de la Disposición de Bienes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA con fundamento en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, la VENTA DEL INMUEBLE que posee el entredicho A.J.G.G. titular de la cédula de identidad N° V-5.030.563, en comunidad con los ciudadanos D.I.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-3.194.957 y M.V.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-1.551.856, según se desprende del documento antes señalado.

Se ordena a la Tutora Definitiva del entredicho, que una vez realizada la venta del inmueble, deberá consignar a los autos copia fotostática certificada del documento de venta del mismo. Igualmente deberá depositar el monto en bolívares del porcentaje que le corresponda al ciudadano A.J.G.G., por la venta del inmueble, en la cuenta de ahorro N° 01750039210060991963, del Banco Bicentenario que se encuentra a nombre de la ciudadana M.V.G.C., en su condición de Tutor Definitivo del Entredicho. Dicha cuenta no podrá ser movilizada sin la autorización de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada computarizada del presente auto, a los fines legales consiguientes y que la misma sirva para todos los actos y efectos regístrales ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.-

Exp: 21172

En la misma fecha se expidió la certificada computarizada acordada en el auto anterior.

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