Decisión nº PJ0832010000250 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-J-2010-000002 /2

Resolución: PJ0832010000250

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Autorización Judicial.

Solicitante: M.V.C.d.M.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

Abogada: V.A., Inpreabogado Nº 113.155

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: M.V.C.D.M., Titular de la CI. Nº: 13.157.586, de este domicilio, en su condición de representante legal (madre) de la niña: (Identidad Omitita de conformidac onlo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (8) años de edad, legalmente asistida, por la abogada: V.A., Abogada en ejercicio, inscrita bajo el Nº 113.155, en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro de la cuota parte que corresponde a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de ocho (8) años de edad, y que le corresponden como hijo del difunto quien en vida se llamara: O.A.M.O., quien fuera titular de la C.I. Nº. 11.170.837, según consta en autos, uno de cuyos beneficiarios es la mencionada niña, cuyo carácter de universal heredero consta en la declaración que cursa en autos, notificado el Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento favorable y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de la beneficiaria, representada acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: M.V.C.D.M., ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hija, realice todos los tramites concernientes al pago de la cuota parte que le corresponde. En consecuencia deberán ser emitidos los cheques de la cuota parte correspondiente al beneficiario a nombre del Tribunal de Protección. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada y constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------

El Juez (2) de Mediación.

El (la) Secretaria (o) de Sala,

Dr. F.G.P.,

Abog.

FGP/yioleska oyuela -.asistente.-

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