Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Mariluz Pérez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-012233
La Suscrita Juez, M.J.P., se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 14-08-2008, la ciudadana M.V.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.468.585, de este domicilio, asistida por la abogada N.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.127, solicitó ser declarada ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA de su madre ciudadana M.A.C.D.H., quien era titular de la cédula de identidad N°5.320.665, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Julio del año 2.008, en esta ciudad. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: A.D.J. RIVAS Y A.J.A.S., antes identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana M.A.C.D.H., quien era titular de la cédula de identidad N°5.320.665, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Julio del año 2.008, en esta ciudad y dejó como UNICA UNIVERSAL HEREDERA a su hija la ciudadana M.V.H.C., antes identificado. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana M.V.H.C., en su condición de heredera de la ciudadana M.A.C.D.H. (Difunta). Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en Barquisimeto a los tres días del mes Abril del dos mil nueve. Años: 198° y 1150°.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva
En esta misma fecha se publico y se dejo copia
La Secretaria
MJP/merysa