Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 29 de Abril del año 2.014.-

204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: M.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.999.285.-

BENEFICIARIO: Adolescente: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 09-04-2.014, por la ciudadana M.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.999.285, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. L.M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.337, la cual es efectuada en los siguientes términos:

En mi carácter de representante legal de mi menor hijo que tiene por nombre (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… para solicitar la pertinente AUTORIZACION JUDICIAL, con el Objeto de solicitar la tramitación de la pensión de sobre viviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales… y ejercer cualquiera acción administrativa que vayan en beneficio de mi menor hijo ante los organismos bien sean públicos o privados, para cobrar y recibir cantidades de dinero, bien sea en cheque o en efectivo, hacer transacciones bancarias, apertura de cuenta de Ahorro o Corriente… beneficios estos que le pertenecen por concepto de participación en el seguro de vida de su padre Ciudadano A.E.R.M.… Mi legitimo cónyuge en fecha cinco (5) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), falleció ab-intestato…

En fecha 10 de Abril del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-04-2014, en donde compareció el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 12.-

II

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.999.285, para que en su condición de madre y representante legal del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento su padre el De-Cujus A.E.R.M., quien fuera portador de la cédula de identidad N° 3.552.321.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. D.M.

RAR/homer.-

Exp. Nº JMSS-2-1.418.-

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