Decisión nº WJ01-P-2006-000054 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas

Macuto, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000054

ASUNTO : WJ01-P-2006-000054

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por la ciudadana M.V.M.R., de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17-02-75, de 32 años de edad, de estado civil soltera, residenciado en El Gran Roque, Callen Bolívar, Casa N° 46, Archipiélago Los Roques, Dependencia Federal del Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-11.855.065, en su condición de acusada, mediante la cual manifiesta y requiere “Solicito muy respetuosamente ante este tribunal estudie la posibilidad me sea acordada, que las presentaciones las cumpla en la Jurisdicción del estado Anzoátegui, por cuanto en la actualidad resido en esa localidad y las presentaciones ante este Tribunal del estado Vargas se me hace muy costoso, ya que en estos momentos no poseo la capacidad económica para sufragar los gastos que me genera cada vez que vengo a presentarme, aunado a ello tengo un hijo que es asmático y que cada vez que vengo se enferma más por el cambio de clima, es todo”.

En fecha 05-06-2007, este tribunal acordó la Suspensión Condicional del proceso por un año, a la ciudadana M.V.M.R., por el delito previsto y sancionado en los artículos 20, de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, por lo cual este Despacho decretó las siguientes medidas:

  1. Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas.

2- Ubicar y permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo.

3- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.

4- Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. Es importante resaltar que este despacho NIEGA la solicitud de que la ciudadana M.V.M.R., cumpla con su régimen de presentación en la Jurisdicción del estado Anzoátegui, ya que este Tribunal debe velar por el fiel cumplimiento de las medidas por este despacho acordadas en la suspensión condicional del proceso, la cual es de un año, sin embargo es importante hacer notar que este Juzgador, considera que lo procedente es Acordar una extensión en el régimen de presentación de la ciudadana M.V.M.R., en virtud, de que la misma no posee la capacidad económica para sufragar los gastos que genera cada vez que tiene que cumplir con el régimen de presentación, aunado a ello tiene un hijo que es asmático y que cada vez que viene el niño se enferma por el viaje, de igual manera se destaca que la ciudadana M.V.M.R., es madre soltera que debe sufragar los gastos no solo el de su viaje sino también el de sus pequeños hijos cada vez que viene a presentarse, por lo que en virtud de lo antes dicho y de que la misma ha venido cumpliendo con las medidas acordadas en la audiencia preliminar donde se le otorgó la suspensión condicional del proceso, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la extensión de sus presentaciones ante la sede de este Tribunal de treinta (30) días a noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR a la ciudadana M.V.M.R., la extensión de sus presentaciones antes la sede de este Tribunal cada noventa (90) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, otorgar a la ciudadana M.V.M.R., la extensión de sus presentaciones antes la sede de este Tribunal cada noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa, al Ministerio público y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. J.E.D.R..

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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