Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de febrero de 2.007

196° y 147°

SOLICITANTE: M.V.M.G..

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): R.P., SHIRIANA DÍAZ e I.C., Inpreabogado N° 26.371, 73.582 y 35.043, respectivamente.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

EXP. N°: 37.642

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)

MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por la ciudadana M.V.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.555.349, y de este domicilio, asistida por la Abogado R.P., Inpreabogado N° 26.371. (Folios 01 al 16)

En fecha 07 de diciembre de 2004, ese Juzgado admitió la solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la misma, igualmente notificar mediante Boleta a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en materia de Familia, a los fines de que comparecieran ante ese Juzgado, para que expusieran lo que creyeran conveniente con relación a la solicitud. (Folios 18 al 21)

En fecha 18 de enero de 2005, la ciudadana M.V.M.G., ya identificada, asistida por la Abogado SHIRIANA DÍAZ, Inpreabogado N° 73.582, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de fecha 06-01-05. (Folios 23 y 24)

En fecha 21 de enero de 2005, el Alguacil Accidental de ese Juzgado dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación en la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Materia de Familia. (Folios 25 y 26)

En fecha 02 de febrero de 2005, compareció por ante ese Juzgado la Abogado A.M.L., con el carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y emitió opinión favorable sobre la presente solicitud. (Folio 27)

En fecha 15 de febrero de 2005, ese Juzgado se declaró incompetente en razón del Territorio, por cuanto el acta a rectificar fue asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo cual ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folio 28)

En fecha 24 de febrero de 2005, la Secretaria de ese Juzgado dejó constancia de que se libró el oficio de remisión correspondiente junto con las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 29 y 30)

En fecha 27 de mayo de 2005, previa distribución se ordenó remitir la misma a este Juzgado. (Folio 31 y vuelto)

En fecha 30 de mayo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud. (Folio 32)

En fecha 11 de Julio de 2005, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 33)

En fecha 01 de Junio de 2006, la ciudadana M.V.M.G., ya identificada, estando asistida por la Abogado I.C., Inpreabogado N° 35.043, solicitó a este Juzgado se notificara a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Materia de Familia, a los fines de que conociera de las actuaciones, igualmente solicitó se dictara sentencia en su debida oportunidad. (Folio 34)

En fecha 07 de Julio de 2006, se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con respecto a la presente solicitud, igualmente se dejó constancia de no haberse librado la correspondiente Boleta, por cuanto la solicitante no consignó los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 35)

En fecha 14 de Julio de 2006, este Juzgado ordenó librar la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 36 y 37)

En fecha 08 de Agosto de 2006, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Materia de Familia. (Folios 38 y 39)

En fecha 09 de Agosto de 2006, compareció la referida Fiscal y ratificó la opinión emitida en fecha 02-02-05 por la Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 40)

En fecha 29 de septiembre de 2006, este Tribunal ordenó practicar cómputo por secretaría y dejó constancia de que a partir de esa misma fecha exclusive, se aperturó el lapso de promoción de pruebas. (Folios 41 al 44)

Siendo la oportunidad de para decidir el presente asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y lo siguiente:

MOTIVA

CAPITULO I

DE LA PETICIÓN

Observa este tribunal que la presente solicitud se refiere a una RECTIFICACIÓN DE UNA PARTIDA DEL ESTADO CIVIL, específicamente de una PARTIDA DE DEFUNCIÓN del De Cuius, ciudadano: J.V.M., efectuada por quien refiere ser su HIJA, ciudadana M.V.M.G., antes identificada y quien manifiesta que en dicha Partida se incurrió en el error de asentar que el De Cuius dejaba ocho (8) hijos, de nombres: “GLADYS, MIGUEL, JULIO, VICTOR, ISAIAS, MARÍA, CARMEN y ROSALÍA”, manifestando que ello es incorrecto puesto que en realidad los hijos que dejó son Tres(3) y que llevan por nombres: “M.V., V.M. y ROSALIA”.

CAPITULO II

DEL MATERIAL PROBATORIO

Para demostrar su aserto la solicitante aportó, promovió o consignó en su oportunidad los siguientes elementos probatorios para demostrar lo denunciado:

PRIMERO

Junto con su solicitud presentó copia certificada del Acta de Defunción a corregir, cuyo original la secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2004, dejó constancia de haber tenido a su vista y cuya copia así irregularmente certificó y consignó como consta a los folios 03 y 16, que consta así expedida en fecha 22-09-2004, por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, como demostrativo de la existencia de la misma y de las menciones que la solicitante imputa son erróneas. Y así se declara y decide.

SEGUNDO

Junto con su solicitud presentó original del Certificado de Defunción, cuyo original la secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2004, dejó constancia de haber tenido a su vista y cuya copia así irregularmente certificó y consignó como consta a los folios 04 y 16, que consta así expedida en fecha 08-09-2004, bajo el Nº 631118, por la Dirección de Información Social y Estadística de la Dirección general de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, como demostrativo de la existencia de la misma y de las menciones que que aparecen referentes a la defunción del De Cuius. Y así se declara y decide.

TERCERO

Junto con su solicitud presentó copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1.094 de fecha 17 de mayo de 1974, cuyo original la secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2004, dejó constancia de haber tenido a su vista y cuya copia así irregularmente certificó y consignó como consta a los folios 05 y 16, que consta así expedida en fecha 17-08-1994, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquias Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal; y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, como demostrativo de que la ciudadana: M.V., es hija de la ciudadana A.I.G.D.M. (quien la presentó) y J.V.M. (por reconocimiento efectuado según acta Nº 199, folio 100 en fecha 10-08-84) y que nació en fecha 15 de noviembre de 1972 en la Maternidad C.P.. Y así se declara y decide.

CUARTO

Junto con su solicitud presentó copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3680, Folio 343 vto., Tomo 1, de fecha 28 de diciembre de 1967, cuyo original la secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2004, dejó constancia de haber tenido a su vista y cuya copia así irregularmente certificó y consignó como consta a los folios 06 y 16, que consta así expedida en fecha 23-08-1984, por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal; y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, como demostrativo de que el ciudadano: V.M., es hijo de la ciudad anaI.G. y J.V.M. (quien lo presentó) y que nació en fecha 14 de Agosto de 1967 en la Maternidad C.P.. Y así se declara y decide.

QUINTO

Junto con su solicitud presentó copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1216 de fecha 27 de junio de 1984, cuyo original la secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2004, dejó constancia de haber tenido a su vista y cuya copia así irregularmente certificó y consignó como consta a los folios 07 y 16, que consta así expedida en fecha 11-10-1996, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquias Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal; y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, como demostrativo de que la ciudadana: ROSALÍA, es hija de la ciudadana A.I.G. y J.V.M. (quien la presentó) y que nació en fecha 05 de junio de 1983 en la Maternidad C.P.. Y así se declara y decide.

SEXTO

Junto con su solicitud presentó original del constancia, cuyo original la secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2004, dejó constancia de haber tenido a su vista y cuya copia así irregularmente certificó y consignó como consta a los folios 08, 09 y 16, que consta así expedida en fecha 07-10-2004, bajo el Nº 15865, por EL Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia de la Dirección General de Identificación y Extranjería; y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, como demostrativo de que en dicha oficina aparece una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V- 6.907.465 expedida en Móvil Nº 11 el 29 de Agosto de 1975, cuyos datos filiatorios son los siguientes: NOMBRES: GLADYS COROMOTO, APELLIDOS: M.G., NOMBRE DE LOS PADRES: M.M.A. y G.A.Y., LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: VALERA MUNICIPIO MERCEDES DÍAZ DISTRITO VALERA ESTADO TRUJILLO, EL 22-08-1960, ESTADO CIVIL: Soltera, según Partida de Nacimiento Nº 1520 del año 1960, expedida por la Prefectura del Municipio M.D. delE.T. el 26-08-1975. Y así se declara y decide.

SÉPTIMO

Junto con su solicitud presentó original del constancia, cuyo original la secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2004, dejó constancia de haber tenido a su vista y cuya copia así irregularmente certificó y consignó como consta a los folios 10,11 y 16, que consta así expedida en fecha 15-10-2004, bajo el Nº 16482, por EL Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia de la Dirección General de Identificación y Extranjería; y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, como demostrativo de que en dicha oficina aparece una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V- 6.907.464 expedida en Caracas el 29 de Agosto de 1975, cuyos datos filiatorios son los siguientes: NOMBRES: M.A., APELLIDOS: M.G., NOMBRE DE LOS PADRES: M.M.A. y G.D.M.A.I., LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: MÉRIDA MUNICIPIO EL LLANO DISTRITO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA, EL 08-06-1964, ESTADO CIVIL: Soltero, según Partida de Nacimiento Nº 1261 del año 1964, expedida por el P.C. delM.E.L., Distrito Libertador del Estado Mérida el 27-08-1975. Y así se declara y decide.

OCTAVO

Junto con su solicitud presentó original del constancia, cuyo original la secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2004, dejó constancia de haber tenido a su vista y cuya copia así irregularmente certificó y consignó como consta a los folios 12,13 y 16, que consta así expedida en fecha 11-10-2004, bajo el Nº 16483, por EL Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia de la Dirección General de Identificación y Extranjería; y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, como demostrativo de que en dicha oficina aparece una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V- 10.534.819 expedida en Caracas el 30 de abril de 1981, cuyos datos filiatorios son los siguientes: NOMBRES: J.J., APELLIDOS: M.G., NOMBRE DE LOS PADRES: M.A.M. y A.I.G.D.M., LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CARACAS PARROQUIA SAN JUAN DEPARTAMENTO LIBERTADOR DISTRITO FEDERAL, EL 14-6-1966, ESTADO CIVIL: Casado con D.J.M.O., según Partida de Nacimiento Nº 1496 del año 1967, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Distrito Federal el 26-1-1979 y Acta de Matrimonio Nº 10 del Año 1987 expedida por la Prefectura del Municipio Guaraunos del Estado sucre el 1-6-1988. Y así se declara y decide.

NOVENO

Junto con su solicitud presentó original del constancia, cuyo original la secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2004, dejó constancia de haber tenido a su vista y cuya copia así irregularmente certificó y consignó como consta a los folios 14 y 16, que consta así expedida en fecha 03-06-2003, bajo el Nº 06553, por EL Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia de la Dirección General de Identificación y Extranjería; y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, como demostrativo de que en dicha oficina aparece una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V- 11.555.350 expedida en Catia el 07-11-1984, cuyos datos filiatorios son los siguientes: NOMBRES: R.D.C., APELLIDOS: M.G., NOMBRE DE LOS PADRES: M.A. y A.I., LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CARACAS PARROQUIA SAN JUAN DEPARTAMENTO LIBERTADOR DISTRITO FEDERAL, EL 15-02-1974, ESTADO CIVIL: Soltera, según Partida de Nacimiento Nº 1634 del año 1980, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Caracas el 02-08-1984. Y así se declara y decide.

DÉCIMO

Junto con su solicitud presentó copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1.093 de fecha 21 de Julio de 1971, cuyo original la secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2004, dejó constancia de haber tenido a su vista y cuya copia así irregularmente certificó y consignó como consta a los folios 15 y 16, que consta así expedida en fecha 09-03-1981, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal; y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, como demostrativo de que el ciudadano: ISAIAS, es hijo de la ciudadana A.I.G.D.M. (quien lo presentó) y M.M. y que nació en fecha 06 de marzo de 1971 en la Maternidad C.P.. Y así se declara y decide.

CAPITULO III

DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Este Tribunal observa que ante el Tribunal declinante antes mencionado y en este tribunal, desde el día 18 de enero de 2005, día en que fue consignado el cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, no compareció persona alguna interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido así el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y que al haberse notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, ésta tampoco formuló objeción alguna a la solicitud.

Que los datos contenidos en las documentales antes valoradas, concordadas entre si, se puede evidenciar que la solicitante definitivamente demostró, que los hijos del De Cuius, ciudadano: J.V.M., son Tres(3) y que llevan por nombres: M.V., V.M. y R.M.G., habidos con la ciudadana A.I.G., antes identificada y no como erróneamente aparece en la Partida de Defunción del De Cuis, en la que se incurrió en el error de asentar como hijos del mismo a los ciudadanos: GLADYS, MIGUEL, JULIO, ISAÍAS y CARMEN.

Razón por la cual, este Tribunal, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN PARTIDA DE DEFUNCIÓN del De Cuius, ciudadano: J.V.M., efectuada por la ciudadana M.V.M.G., antes identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción Nº 286, Tomo I, del Año 2004 del De Cuius, ciudadano: J.V.M., a fin de que donde se encuentra asentado erróneamente que dejaba ocho (8) hijos, de nombres: “GLADYS, MIGUEL, JULIO, VÍCTOR, ISAÍAS, MARÍA, CARMEN y ROSALÍA”, debe asentarse que dejó Tres(3) hijos y que llevan por nombres: “M.V., V.M. y R.M.G.”.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los nueve días del mes de febrero de dos mil siete (09-02-07).-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.

En la misma fecha y siendo las 02:55 p.m., se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.

PIIIP/lv/

Exp N° 37.642 / Estación 07/ Estación 01

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