Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonentePastora Coromoto Jimenez de Del Nogal
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 19 de Junio de 2009

Años 199° y 150°

SOLICITUD N° 711-09

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.135, asistida por el Abogado F.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.364, por medio del cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en Las Lomas de Tabure I, casa S/N, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (11.673,75 Mts²) , comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 85,00 metros., con casa de R.G.; SUR: En línea de 80,00 con bienhechurías de S.G. ; ESTE: En línea de 176,00 metros., con bienhechurías de F.C.; y OESTE: En línea de 107 metros., con vía Parque Terepaima. Las bienhechurías están constituidas por una granja con plantación de árboles frutales y, una casa que mide 60,00 Mts2., de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de: un corredor, una habitación, una sala comedor, una cocina, un baño, cerca de alambre de púas, tela de alfajol y bloques, un tanque con capacidad de 18.000,00 litros de agua y, una parrillera. Todo con un costo de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: J.O.M. y YEXY L.M.C., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.449.010 y V-12.248.577 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de M.V.P., antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez,

Dra. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.

El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.

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