Decisión nº PJ0452013000722 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 4 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Joocmar Eralda Oviedo Contreras |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, (04) de Junio de dos mil trece (2013).
292º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-006488
Vista el acta que antecede y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar interpuesta, por la ciudadana M.V.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.799.346, debidamente asistida por la abogada A.R., en su carácter de Defensora Publica Octava del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal observa: De los documentos consignados con el escrito de solicitud, efectivamente se evidencia la filiación de la niña SE OMITEN DATOS, con su padre el De-cujus J.C.R., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.170.161, quien falleció el día 21/06/2011 según consta de la copia del acta de defunción expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro; así como de la copia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos, evacuado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial; y de la copia del acta de nacimiento de la niña antes mencionada; a tenor de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cuota parte que le corresponda a la niña, por concepto de Pensión de Sobreviviente, así como de cualquier otro beneficio, por el fallecimiento de su padre supra mencionado, para lo cual se ordena oficiar a la empresa Instituto Municipal del Aseo Urbano, a los fines de que remitan la cuota parte que le corresponden a la precitada niña. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR O.C.
ABG. J.C..