Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003618.

PARTE ACTORA: M.V.Q..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.V.S..

PARTE DEMANDADA: MERIDIARIO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Y.M.R..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, DIECIOCHO (18) de JUNIO de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana P.G.M.S., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.618 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.V.Q., parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y, la ciudadana Y.M.R., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil MERIDIARIO, C.A., según consta de Instrumento Poder el cual cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE DEMANDADA, tal como consta de autos, y exponen:

PRIMERO

LA PARTE ACTORA, considera y alega que existe a su favor una diferencia por concepto de: Antigüedad, Intereses, diferencia de 50% en horas extras por guardias nocturnas después de concluida la jornada de trabajo diaria, diferencia del 50% en Horas extras por guardias dominicales, incidencia de las guardias (horas extras) regulares y permanentes en los días sábados y domingos por ser de descanso y en los feriados, Días de Descanso compensatorio y Ticket Alimentación por jornadas laboradas y horas extras desde 1997 hasta septiembre del año 2010, determinados específicamente en su escrito de libelo de demanda.

SEGUNDO

LA PARTE DEMANDADA, considera y alega que no le adeuda a la PARTE ACTORA las cantidades demandadas por los conceptos señalados en su libelo de demanda, sino que solo adeuda una diferencia que se discrimina en el presente acuerdo transaccional en su cláusula 4ª, como los únicos conceptos y montos adeudados, derivados de la relación laboral que mantuvo con LA PARTE DEMANDADA, toda vez que, la ACTORA reclama en su libelo: 1.- que tenía un último salario normal mensual superior al que realmente le correspondió, es decir, el correcto es de Bs. 5.760,04 y no como alega la ACTORA que fue de 7.681,16; 2.- que supuestamente llegó a laborar jornadas completas de horas extras diurnas y nocturnas, lo que no es cierto, ya que la ACTORA nunca laboró una doble jornada, al contrario, quedó demostrado a la PARTE ACTORA con los controles de asistencia diario, que apenas si llegó a laborar 1 o 2 horas extra después de concluir la jornada laboral o al terminar la jornada dominical cuando la laboró, lo cual no ocurrió todo el tiempo como lo alega en la demanda; 3.- por haber recibido el pago de las horas extras mientras duró la relación laboral, por motivo de las Guardias laboradas. 4.- porque no trabajó todos los domingos, tal como lo alega en el libelo de demanda y disfrutó de descansos compensatorios; 5.- disfrutó del beneficio de Alimentación para los Trabajadores por jornada trabajada y por horas extras, cuando le correspondió, pues solo desde el año 2006, existe la obligación para la DEMANDADA pagar el Ticket Alimentación por horas extras y ya lo pagó y así es reconocido por la PARTE ACTORA.

TERCERO

AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que la ciudadana M.V.Q., comenzó a prestar servicios para LA PARTE DEMANDADA el día 05 de octubre de 1992, hasta el 15 de septiembre de 2010, fecha en la cual RENUNCIÓ al cargo de DIAGRAMADORA y devengando un último Salario Base mensual de Bs. 2.190,00, equivalente a un Salario Diario de Bs. 73,00, un último Salario Normal mensual de Bs. 5.760,04, equivalente a un Salario Diario de Bs. 192,00 y un último Salario Integral mensual de Bs. 7.728,05, equivalente a un Salario Diario de Bs. 257,60, un valor de la hora extra diurna de Bs. 13,68 y para la hora extra nocturna Bs. 20,33, un valor de descanso trabajado de Bs. 73,30.

CUARTO

LA PARTE DEMANDADA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 220.000,00), los cuales serán pagados en tres cuotas mensuales y consecutivas por el monto de Bs. 73.333,00 cada una, la primera en la oportunidad de la firma de la presente transacción, la segunda para el 17 de julio de 2012 y la tercera y última cuota para el 15 de agosto de 2012, lo cual comprende los únicos conceptos que en realidad le corresponden a LA PARTE ACTORA y que han convenido en este acto, ajustados previo un análisis real realizado por ambas partes de los conceptos demandados y de lo efectivamente pagado por la demandada. En consecuencia, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a la ciudadana M.V.Q., previo el análisis respectivo, son los discriminados así: DIFERENCIA EN ANTIGÜEDAD desde junio de 1997 a 15 de septiembre de 2010: Bs.F. 45.000,00; INTERESES POR DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: Bs. 8.100,00; DIFERENCIA POR HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS (GUARDIAS): Bs.F. 15.000,00; DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS POR GUARDIAS DOMINICALES Bs.F. 41.100,00; DIFERENCIA POR SABADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS Bs.F. 20.150,00; DIFERENCIA POR INCIDENCIA DE HORAS EXTRAS EN EL DIA DE DESCANSO Bs.F. 75.450,00 DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO Bs.F. 15.200,00; para un TOTAL de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 220.000,00), que son las cantidades a pagar por los conceptos que realmente le corresponden.

QUINTO

LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA PARTE DEMANDADA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declara recibir en este acto, la siguiente cantidad de dinero: SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 73.333,00), mediante cheque No. 19690449 de fecha 14-06-2012, girado a favor de la ciudadana M.V.Q., en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente al monto acordado en la presente transacción para el primer pago.

SEXTO

LA PARTE ACTORA declara que acepta voluntariamente y en pleno conocimiento de sus actos, el ofrecimiento realizado por la demandada MERIDIARIO C.A., en los términos aquí expuestos y declara estar conforme con el mismo, en consecuencia, declara voluntariamente que los montos acordados en el presente escrito transaccional por LA PARTE ACTORA, cubren y satisfacen en su totalidad todos los conceptos reclamados en su libelo de demanda, en el presente juicio, por lo tanto, LA PARTE ACTORA declaran que nada tienen que reclamar, por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, pues nada queda a deberle la demandada, por concepto de Antigüedad, intereses de antigüedad, fideicomiso, días trabajados, sábados, domingos, días de descanso compensatorio, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como tampoco por concepto de su incidencia en el salario, ticket alimentación o cesta ticket (Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores), beneficios contractuales, indemnizaciones contractuales provenientes de la responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extracontractual, por enfermedades ocupacionales o accidentes laborales, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal, administrativa que pudiera corresponderle.

SEPTIMO

Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.

OCTAVO

LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA PARTE DEMANDADA, MERIDIARIO C.A., o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud de que, LA DEMANDADA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.

NOVENO

LA PARTE DEMANDADA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente transacción, al efectuar cada uno de los pagos convenidos y establecidos en la cláusula CUARTA de la misma, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega de los pagos a LA PARTE ACTORA o a cualquiera de sus apoderados judiciales.

DECIMO

Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente.

Este Juzgado 25º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos, consignados en la Audiencia Preliminar, y una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados, ordenará por auto separado el Archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. M.C.J.

LA PARTE ACTORA,

Abg. P.M.

LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO

Abg. Y.M.R.

Abg. HECTOR MUJICA

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