Decisión nº 08-05-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de mayo del 2008

Años 198º y 149º

Nro. 08-05-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana M.V.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.983.944, asistida por el abogado en ejercicio J.J.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.231, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus J.J.d.J.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 680.830, fallecido abintestato el 31 de julio de 2004, en su casa de habitación particular, barrio La Federación, callejón 5, casa Nº 5 de la ciudad y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.d.V.V.d.S. y J.A.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 11.401.927 y 11.191.725 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante y haber conocido desde hace muchos años al de-cujus J.J.d.J.P., fallecido ab-intestato en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, el 31-07-2004; que el referido de-cujus convivió públicamente con la ciudadana I.M.N., por más de cuarenta años; que dejó al morir como únicos y universales herederos a su concubina ciudadana I.M.N. y a sus hijos M.V.P.M., Ytalo J.P.M., Yoraima J.P.P. y M.J.P.M.; fundamentaron sus dichos la primera por conocer a la solicitante desde hace tiempo y cuando el señor estaba enfermo lo visitaba, y el segundo porque los conoce desde hace muchos años; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 25 de enero del 2006, consignado el 30 de aquél mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus J.J.d.J.P., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo el N° 136, de fecha 02-08-2004; nacimiento de los ciudadanos Ytalo J.P.M., Yoraima del C.P.P., M.J.P.M. y M.V.P.M., asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 1041, 745, 378 y 1.379, de fechas 20-05-1971, 07-08-1972, 08-02-1977 y 12-08-1968 en su orden, cursantes a los folios 4, y del 10 al 13, todos inclusive.

Ahora bien, en cuanto a la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante dictada en fecha 15 de julio del 2005, expediente N° 04-3301, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:

… Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común…

En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca…

Como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la unión estable (concubinato), con el matrimonio, la Sala interpreta que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a los de los cónyuges, existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados.

Al reconocerse a cada componente de la unión derechos sucesorales con relación al otro, el sobreviviente o supérstite, al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los otros herederos, según el orden de suceder señalados en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil y habrá que respetársele su legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicaran conforme al artículo 810 del Código Civil …(omissis)

En este orden de ideas, cabe destacar que por vía jurisprudencial y vinculante se reconocen en el concubinato derechos sucesorales a tenor del artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso ocurra durante las existencia de la unión concubinaria que para ello se requiere para ello de manera inpretermitible la existencia de una declaración judicial, razón por la cual al no cursar en autos sentencia definitivamente firme, declarativa de tal situación fáctica, es por lo que resulta forzoso excluir de la presente declaración a la mencionada ciudadana I.M.N.. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus J.J.d.J.P., sólo a la solicitante ciudadana M.V.P.M., ya identificada, y a los ciudadanos Ytalo J.P.M., Yoraima del C.P.P. y M.J.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.992.686, 11.713.608 y 12.554.204 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.. La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nro. 05-1749

mf.

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