Decisión de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII

Caracas, 21 de Septiembre de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2004-003736

Solicitante: M.V.A., titular de la cédula de identidad V- 8.420.926.

Abogado Asistente: ADRICE R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.585, la cual se encuentra adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Por recibida en fecha 01 de octubre de 2004, la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por al ciudadana M.V.A., titular de la cédula de identidad V- 8.420.926, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Quince (15) años de edad, asistida en este acto por la ADRICE R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.585, la cual se encuentra adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.

En Fecha 07 de Octubre de 2004, se admitió la presente demanda, ordenándose al mismo tiempo oficiar al la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. folio 08

En tal virtud, vista la demanda presentada por la ciudadana antes identificada, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), anotada bajo el Nº 665, Año 1991, por adolecer la misma de un significativo error en relación al primer apellido de la madre, puesto que para el momento de presentar a su hijo los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva identificaron a la madre ciudadana M.V.A. con el apellido “ALBARADO”, siendo lo correcto “ALVARADO”, tal y como se desprende de los datos filiatorios, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Departamento de Datos Filiatorios, de La Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), consignada en autos, al folio once (11), del presente expediente.

En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del Adolescente de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana M.V.A. y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en lo que respecta al primer apellido de la madre; debiendo decir “ALVARADO”, donde dice “ALBARADO, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del Año Dos mil Seis (2006)

LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA.

ASUNTO: AP51-V-2004-003736

Aldo Gamarra.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR