Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003296

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nailet Coromoto P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.316.427, de este domicilio, asistida por el Abogado J.R.A.E., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.90.128, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida Principal Urbanización Ruezga Norte, sector IV vereda 30 casa Nro. 01-A de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) que mide ciento veintiséis metros cuadrados (126,oo mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es ó fue ocupado por al Sra. C.C.; SUR: Con Avenida Principal que es su frente ; ESTE: Terreno que es o fue ocupado por la Sra. M.P. y OESTE: Vereda 30. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques y friso, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre hierro, ventanas y puertas de hierro con protector, acometidas de aguas blancas, aguas negras y de luz con sus respectivos puntos constante de la siguiente dependencia y anexo: Una sala de recibo, una sala comedor, una sla cocina, una sala de baño porcelanizado, dos dormitorios, áreas de servicio. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos H.P. y E.S., antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana M.V.A. ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

Abg. M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

MJP/merysa

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