Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000062

PARTE ACTORA: M.V.P.B.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSÈ GÀMEZ

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure, A.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.V.P.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.236.485, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Muñoz abogado M.M.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.847, en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la abogado M.B., en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Muñoz solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante para terminar el presente juicio por prestaciones sociales, la cantidad de CUARENTA y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.43.369,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la Alcaldía del Municipio Muñoz y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, y todos los conceptos reclamados en el escrito libelar. El pago antes señalado será en el transcurso del mes de agosto de 2009, en una sola parte, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra la trabajadora M.V.P., en su carácter de parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la totalidad de las prestaciones sociales que asciende a la cantidad de CUARENTA y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.43.369,00) monto que me corresponde por concepto de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Alcaldía, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este estado la síndico Procurador Municipal consigna la autorización del ciudadano Alcalde para que surta los efectos jurídicos correspondientes.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Abg, C.E.C.

Secretaria Accidental,

N.C.T.

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Apoderado Judicial y la demandante

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Sindico Procurador Municipal

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