Decisión nº PJ00620090000154 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, once de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1999-000016

Por recibido de la URDD, en fecha seis (06) de marzo de 2009, el presente asunto por Obligación de Manutención; interpuesto por la ciudadana M.V.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.433, en beneficio del n.S.O.N., en contra del ciudadano J.T.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 5.748.456, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha trece (13) de agosto de Dos Mil Ocho (2008) declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano J.T.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 5.748.456, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. “Se estableció a favor del n.S.O.N. una Obligación de Manutención equivalente a la quinta (5ta) parte de un salario mínimo actual, es decir, la cantidad de ciento sesenta (Bs.160,oo) bolívares mensuales. La cantidad establecida será pagada directamente junto con la asignaciones para las otras beneficiarias, a la madre en las taquillas del empleador, contra recibo firmado, sin menoscabo de los derechos de las otras dos beneficiarias que concurren con el solicitante en el mismo derecho de manutención, por lo que se ordena al patrono sumar a las retensiones mensuales que se hacen actualmente al obligado alimentario por este mismo concepto, esta cantidad y producir un monto total único para el grupo de hermanos, pagaderos mensualmente. La cifra resultante se ajustara cada vez que aumente el salario del obligado, en la misma proporción del aumento recibido, sin necesidad de requerimiento alguno. Por concepto de reposición de vestuario se ratifica para el grupo de beneficiarios, la medida cautelar establecida de retensión anual del Veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año, que se le viene aplicando en beneficio de los tres beneficiarios y pagaderos directamente a la madre, contra recibo firmado. Líbrese boleta de ejecución. Así se decide.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000154.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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