Decisión nº Nº2873-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoBienes De Menores

SOLICITANTE: Abg. M.V.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.307.688, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.383.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (ENTREGA DE DINERO).

En fecha 06 de Noviembre de 2.012, la Abg. M.V.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.307.688, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.383, actuando en su carácter de Albacea Testamentaria de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, de seis (06) años de edad, presentó escrito solicitando autorización para retirar de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,ºº), para sufragar los gastos concernientes al mes de Diciembre, tales como ropa, calzado, juguetes y artículos de aseo personal, de la niña up supra señalada.

Este Tribunal luego de revisar la solicitud presentada por la solicitant, acuerda la entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,ºº), a la ciudadana M.V.L.M., todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; el dinero que tiene resguardado esta Juzgadora en la entidad Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a fin de cubrir los gastos concernientes al mes de Diciembre, tales como ropa, calzado, juguetes y artículos de aseo personal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad. En consecuencia, remítase al Departamento de Contabilidad adscrito a este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2873-2012 y se publicó siendo las 04:07 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

KP02-J-2010-000474

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