Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-556

PARTE DEMANDANTE: M.V.P.V., CI: Nº V-9.636.554

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.D., IPSA Nº 113.800

PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA

ABOGADA DE LA DEMANDADA: M.L.H.S.; IPSA Nº 80.217

En el día de hoy, treinta y uno de mayo de 2012, siendo las 2:30 p.m, comparece por ante este despacho la ciudadana M.V.P.V., titular de la cédula de identidad número V-9.636.554, asistida por el abogado J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.800 y por la parte demandada, la sociedad mercantil C.A. AZUCA, domiciliada en Carora, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de julio de 1982, bajo el número 51, Tomo 5-E, representada en este acto por la abogada M.L.H.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.217, quien consigna copia simple del poder que le acredita cualidad para actuar en juicio.

La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

La ciudadana M.V.P.V., quien en lo adelante se denominará “LA ACTORA” alegó, entre otros:

- Que prestó sus servicios personales para C.A. AZUCA, en lo sucesivo a los solos efectos del presente libelo de demanda denominada LA EMPRESA, desde el 21 de Diciembre de 2001 hasta el 12 de abril de 2012, fecha en la que fue despedida sin justa causa.

- Que sus labores dentro de LA EMPRESA se desarrollaron en el cargo de Supervisor de Nómina consistiendo las mismas en supervisar y verificar las actividades relacionadas con la administración del personal en lo referente al procesamiento de nómina y todas sus aplicaciones.

- Que su puesto de trabajo no cumplía con las condiciones ergonómicas requeridas para realizar las actividades encomendadas, razón por la cual comenzó a sufrir de dolores en la espalda en forma recurrente, convirtiéndose los mismos en una lumbalgia crónica que causaron en ella mí una discapacidad, pues dejó de encontrarse en condiciones adecuadas para realizar mis labores habituales.

- Manifestó que al final de la relación laboral gran presión sobre ella para que realizara todas las actividades encomendadas. Que su problema lumbar unido al estrés le produjo gran ansiedad y unas ganas descontroladas de comer que incrementaron su peso. Que posteriormente presentó una celulitis en miembro inferior derecho, osteoartrosis, espolones calcáneos, Haglum I izquierdo y Talalgia izquierda, y que todo ese cuadro de salud le produjo una depresión.

- Alegó que el último salario devengado fue de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.786,80), que su último salario normal diario fue de Bs.159,56 y el último salario integral diario fue de Bs.233,13 y que su horario de trabajo estaba comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m y de 1:00 p.m. hasta las 4.30 p.m.

- Demandó formalmente a LA EMPRESA, para que conviniera a pagar o en su defecto fuera condenada al pago de las cantidades relativas a sus prestaciones sociales y a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que padece. Demandó los siguientes conceptos:

• Saldo de Prestación de antigüedad: VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.20.754,00).

• Intereses de la prestación de antigüedad: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00).

• Utilidades Fraccionadas: DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,00).

• Vacaciones fraccionadas: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00).

• Bono vacacional fraccionado: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00).

• Bono post-vacacional: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00).

• Diferencia salarial por cubrir vacaciones de los años 2005-2006: TRES MIL EXACTOS (Bs.3.000,00).

• Indemnización por discapacidad parcial y permanente: CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.58.239,40).

• Daño moral: DIEZ BOLÍVARES (Bs.10.000,00).

• Indemnización Art. 125 LOT: CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.41.963,12)

• Horas Extras: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00).

• Días de descanso compensatorios: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00).

• Cesta Ticket: VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.700,00).

• Reconocimiento por la antigüedad: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00).

• Bono con carácter salarial: SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00).

• La indexación de todos los conceptos demandados hasta la fecha efectiva del pago, a través de expertos contables designados para tal efecto.

• Las costas procesales.

- Reconoce que se le deben hacer las siguientes deducciones:

• Seguro Social Bs. 41,45

• Seguro Paro Forzoso Bs. 10,36

• LPH Bs. 549,52

• Descuento seguro HCM: Bs. 7.283,58

• INCE (0,5%) 45,15

• Descuento de Medicinas Bs. 1.111,00

- TOTAL A DEDUCIR: Bs.9.041,06

- Total demandado: CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.172.565,46).

SEGUNDA

“ LA EMPRESA ” sostiene:

- Que la relación laboral finalizó por la renuncia voluntaria de la actora, quien no fue despedida.

- Que el puesto de trabajo que ocupó si cumplía con las condiciones ergonómicas requeridas para realizar las actividades encomendadas, pues siempre cumplió con todas las normas de higiene y seguridad industrial y que no es responsable en modo alguno de las supuestas dolencias, patologías ni de la supuesta discapacidad que alega padecer. Por esta razón niega la procedencia de los

- En todo caso, considera que la actora está reclamando indemnizaciones que no se basan en la responsabilidad objetiva tarifada establecida por la Ley Orgánica del Trabajo, sino que pretenden indemnizaciones que superan tal tarifa, lo cual debe necesariamente fundamentarse en una responsabilidad subjetiva derivada de un hecho ilícito patronal. Sólo con base en este fundamento se puede exigir indemnizaciones superiores a la tarifa establecida por la LOT, ello con arreglo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y al Código Civil. Ello supone un hecho culposo del empleador, lo cual no ocurre en el presente caso, razón por la cual “LA EMPRESA” considera totalmente improcedentes la indemnización reclamada. Por otra parte, observa que cumplió con su obligación patronal de asegurar a la ciudadana M.V.P. en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

- Señala que los conceptos adeudados son los siguientes:

• Saldo de Prestación de antigüedad: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs 12.000,00).

• Intereses de la prestación de antigüedad: DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.220,00).

• Utilidades Fraccionadas: SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00).

• Vacaciones fraccionadas: TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00).

• Bono vacacional fraccionado: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

• Bono post-vacacional: CIENTO DIEZ (Bs.110,00).

• Reconocimiento por la antigüedad: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).

Niega que procedan, le correspondan a la actora y se le adeude monto alguno por concepto de diferencia salarial por cubrir vacaciones de los años 2005-2006, indemnización por discapacidad parcial y permanente, daño moral, horas extras, días de descanso compensatorios, cesta ticket, bono con carácter salarial, ni incidencias por este concepto, indexación, ni costas procesales. Alega que todos los beneficios que por ley y por convención colectiva le correspondieron le fueron pagados correctamente salvo lo que tiene que ver con su liquidación final que reconoce en este acto en los términos antes señalados.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “ LA ACTORA ”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente conciliación y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “ LA ACTORA ” mediante el pago por parte de “ LA EMPRESA ” a “ LA ACTORA ” de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), que se pagaran mediante cheque emitido a su nombre, signado con el número 22012149, librado en fecha 24/04/2012 contra el Banco Mercantil. Este monto comprende los siguientes conceptos: Saldo de Prestación de antigüedad: CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs 14.730,00), Intereses de la prestación de antigüedad: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.487,00), Utilidades: NUEVE MIL TREINTA CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS BOLÍVARES (Bs.9.030,39), Vacaciones fraccionadas: QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS BOLÍVARES (Bs.598,33), Bono vacacional fraccionado: DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.233,78), Bono post-vacacional: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.398,89), Reconocimiento por la antigüedad: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), además de Bs.60.000,00 por concepto de Bono Único conciliatorio por supuesta enfermedad ocupacional que comprende todas las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo incluyendo secuelas y Código Civil: Daño moral, lucro cesante, daño emergente y la cantidad de Bs.62.171,61, por concepto de Bono Único conciliatorio por prestaciones sociales y beneficios laborales, que comprende cualquier pago o diferencia de pago de los conceptos laborales que le hubieren correspondido a LA ACTORA por las relaciones laborales que mantuvo con la empresa establecidos en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en todas las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas por las partes, en los acuerdos y en las decisiones de la Comisión Bipartita y aquellas derivadas de los usos y la costumbre, si fuere el caso, entre otras las siguientes: Prestación de antigüedad, Intereses de la prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, Bono post-vacacional, Reconocimiento por la antigüedad, diferencia salarial por cubrir vacaciones de los años 2005-2006, cesta ticket, bono con carácter salarial, ni incidencias por este concepto, indexación, ni costas procesales, la remuneración del trabajo nocturno y horas extras, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos salariales convenidos derivados de acuerdos entre las partes, así como de otros entre las partes, si los hubiere, y de las provenientes del uso y de la costumbre, y de la convenciones colectivas de trabajo que han regido las relaciones laborales de las partes, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto poner fin a todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “ LA EMPRESA ” nada queda debiéndole a “LA ACTORA”.

CUARTA

“ LA ACTORA ” en razón del pago que “ LA EMPRESA ” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente conciliación; b) Que “ LA EMPRESA ” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma. Asimismo, declara que con la presente conciliación se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra “ LA EMPRESA ” por la incapacidad que alega tener como consecuencia de la enfermedad ocupacional, así como por pago de prestaciones sociales y diferencias de prestaciones sociales; c) Que desiste del presente juicio y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “ LA EMPRESA por prestaciones sociales, beneficios laborales y enfermedad ocupacional y que nada tiene que reclamar por ningún concepto a C.A. AZUCA, ya que cualquier derecho o beneficio ha sido cubierto en la presente transacción, en especial con el pago de sus liquidación y con el Bono Único conciliatorio por supuesta enfermedad ocupacional y el Bono Único conciliatorio por prestaciones sociales y beneficios laborales que han sido pagados a “ LA ACTORA”; d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con C.A. AZUCA y que la presente conciliación es oponible a cualquier otra empresa con la cual ésta esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual renuncia a renuncia a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas.

QUINTA

Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de la presente conciliación, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, así como de conformidad con lo establecido en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La Secretaria

Abg. Marlyn Principal

El demandante

La parte demandada

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