Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDisolución De Compañía

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000383

Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:

Por sentencia dictada en fecha 26 de Septiembre de 2014, este Tribunal consideró probados los siguientes hechos:

 El cumplimiento parcial de la transacción homologada en fecha 17 de julio de 2013, en la cual las partes acordaron, en la cláusula QUINTA (5ta), un lapso para liquidar a la Sociedad Mercantil MEDIPHAR C.A.

 La existencia de pasivos.

 La posibilidad de cumplir en su totalidad con los pasivos existentes.

 La presentación de oferta real ante los Tribunales Laborales, a objeto de preservar los derechos que asiste de 02 trabajadoras.

Adicionalmente en el fallo en comento el Tribunal estableció que quedó demostrado en autos, con prueba instrumental y con las deposiciones de los liquidadores, que las partes dieron parcial cumplimiento a los acuerdos contenidos en la transacción y en ese sentido designaron dos (2) liquidadores, uno por cada parte y estos procedieron a ejercer sus funciones, sin embargo el lapso establecido en la transacción para la liquidación se cumplió sin haberse logrado totalmente la liquidación de la Sociedad Mercantil MEDIPHAR C.A., en razón de lo cual decretó la ejecución de la transacción homologada en fecha 17 de Julio de 2013 y decretó en consecuencia el cumplimiento voluntario, concediendo a tales efectos 07 días contados a partir de la ultima notificación de las partes, cuyo lapso se encuentra vencido.

Ahora bien, la representación judicial de la demandada M.B.F., por escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2014, solicitó a este Tribunal:

• Que ordene al Director de MEDIPHAR C.A, ciudadano H.N.A., se sirva firmar las cartas de solicitud de cheque de gerencia al Banco Mercantil, para el pago de los pasivos pendientes detallados en el informe presentado por la liquidadora R.T..

• Que se sirva de declarar que con fundamento en la cláusula SEXTA (6ta), de la transacción homologada, no puede concluirse la liquidación voluntaria de MEDIPHAR C.A., mientras no se paguen las obligaciones laborales de las trabajadoras de MARYURY CABRAL y L.F..

Asimismo en fecha 04 de Noviembre de 2014 la representación judicial de la demandante solicitó al Tribunal que transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario decrete la ejecución forzosa.

En tal sentido surge la necesidad para este Tribunal de pronunciarse con respecto a la solicitud de las partes, lo que realiza en base a las siguientes consideraciones:

En la transacción suscrita por las partes, como se acoto anteriormente, ambos socios convinieron en la cláusula quinta (5ta) en no continuar en sociedad y en disolver MEDIPHAR C.A., acordándose su disolución y liquidación, a cuyos efectos acordaron el nombramiento de dos (2) liquidadores quienes debían proceder a la misma en un plazo máximo de 60 días, contados a partir de la asamblea celebrada en fecha 20 de Julio de 2013 (folios 40 al 43 de la pieza II), en la cual consta la designación por unanimidad de los ciudadanos R.T. y F.P., como liquidadores de la compañía, actuando siempre en forma conjunta, con las siguientes facultades especiales:

  1. Formar inventario de todas las existencias créditos y deudas de cualquier naturaleza.

  2. Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución aquí acordada.

  3. Liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con terceros, con trabajadores a ser indemnizados según art. 92 de la LOTTT, y con cada uno de los socios, no pudiendo pagar a estos ninguna suma sobre las cuotas que puedan corresponderles mientras no estén pagados los acreedores de la sociedad.

  4. Cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

  5. Vender las mecánicas y demás bienes muebles de la sociedad.

  6. Rendir cuenta general de u administración al fin de la liquidación.

En ese sentido nombrados liquidadores a los ciudadanos R.T. y F.P., le corresponde a estos conjuntamente, liquidar y pagar las cuentas de la sociedad con terceros y con los trabajadores, cuya facultad fue adicionalmente conferida en forma expresa, en la Asamblea de fecha 20 de Julio de 2013, de modo que resulta totalmente innecesario que este Tribunal ordene al Director de MEDIPHAR C.A, ciudadano H.N.A., firmar las cartas de solicitud de cheque de gerencia al Banco Mercantil, para el pago de los pasivos pendientes detallados en el informe presentado por la liquidadora R.T., ya que esta compañía anónima se encuentra en estado de liquidación y los pagos debieron ser efectuados por los liquidadores, actuando en forma conjunta, tal como se acordó en la reunión extraordinaria de fecha 20 de Julio de 2013, en cuya virtud este Tribunal forzosamente debe negar ese pedimento.

En cuanto a la solicitud de la representación judicial de la demandada M.B.F., atinente a que este Tribunal se sirva de declarar que con fundamento en la cláusula SEXTA (6ta), de la transacción homologada, no puede concluirse la liquidación voluntaria de MEDIPHAR C.A., mientras no se paguen las obligaciones laborales de las trabajadoras de MARYURY CABRAL y L.F., advierte este juzgador que el lapso para la liquidación voluntaria de MEDIPHAR acordada en la referida transacción homologada en fecha 17 de julio de 2013 y en la asamblea de fecha 20 de Julio de 2013, se cumplió totalmente sin que esta se llevara a efecto, tal como lo estableció este Tribunal en el fallo dictado en fecha 26 de Septiembre de 2014, que se encuentra definitivamente firme por no haber sido propuesto ningún recurso en su contra, lo que trajo por consecuencia que este Tribunal declarara la ejecución judicial de dicha transacción, concediéndose en el fallo referido el lapso de cumplimiento voluntario, debiéndose efectuar la liquidación total de MEDHIPHAR C.A. en ese lapso, lo que no se realizó o al menos no consta en estos autos que se hubiere realizado, en cuya virtud este Tribunal NIEGA la declaratoria solicitada.

Como quiera que transcurrió el lapso de cumplimiento voluntario concedido por este Tribunal en el auto de fecha 26 de Septiembre de 2014, sin que se efectuara la liquidación total de MEDIPHAR C.A., acordada en la referida transacción y en la asamblea de fecha 20 de Julio de 2013, este Tribunal decreta la ejecución forzosa de transacción homologada en fecha 17 de julio de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y designa como LIQUIDADOR al abogado S.A.R., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.031.790 e inscrito en el I.P.S.A. con el No. 5.303, a quien se acuerda notificar sobre el nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

Se deja constancia que en esta misma fecha se libró boleta.-

LA SECRETARIA

ASUNTO: AP11-M-2012-000383

LEGS/SCO/Yony

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