Decisión nº PJ0132006001339 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas

Sala De Juicio. Jueza Unipersonal N° 13.

Caracas, 15 de diciembre de 2006.

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-022077

Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana M.W.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.938.673, a favor de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, con motivo de las Prestaciones Sociales, Pasivos Laborales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, Política de Ahorro Habitacional, Póliza de Vida de Seguros Banesco, así como del monto que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0105-0015-090015-305848 del Banco Mercantil, que le corresponde al mismo cómo beneficiario de su padre, ciudadano D.A.O., (fallecido) quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-1.636.806, quien se desempeñaba como Supervisor de Vigilante Privado en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) del Ministerio para la Economía Popular y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana, ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto que la solicitante ha señalado expresamente que con los fondos correspondientes a su hijo de las citadas Prestaciones Sociales, Pasivos Laborales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, Política de Ahorro Habitacional, Póliza de Vida de Seguros Banesco, así como del monto que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0105-0015-090015-305848 del Banco Mercantil, procederá a cubrir gastos para su hijo, ya que éste se encuentra enfermo con diabetes y aunado al hecho de que actualmente está desempleada, y sin casa propia, y que con esa suma invertirá en alimentación, y tratamiento de salud para su hijo, tal como lo expresó en el acta que antecede, y en la cual se comprometió a consignar en este tribunal la constancia de los gastos que va a realizar a nombre de su hijo, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana M.W.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.938.673, a favor de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para retirar y hacer efectivos los cheques de gerencia que correspondan a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, como cancelación de Prestaciones Sociales, Pasivos Laborales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, Política de Ahorro Habitacional, Póliza de Vida de Seguros Banesco y cualquier otro beneficio, del cual era beneficiario el ciudadano D.A.O., antes identificado, en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) del Ministerio para la Economía Popular, respecto a la pensión de sobreviviente que igualmente le corresponde al niño de autos como legítimo heredero del ciudadano D.A.O. ,se autoriza a su progenitora, ciudadana M.W.M., para pueda tramitar y retirar directamente los montos por este concepto por ante el departamento respectivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) del Ministerio para la Economía Popular. Asimismo se autoriza suficientemente a movilizar la cuenta de ahorros N° 0105-0015-090015-305848 del Banco Mercantil, con los cuales deberá darle el uso en beneficio del niño en cuestión en razón de su enfermedad, con la obligación de presentar ante este tribunal periódicamente la documentación que pruebe los gastos e inversión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación. Remítase en consecuencia mediante oficio, al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) del Ministerio para la Economía Popular y a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, copia certificada de la presente decisión, para lo cual se nombra como correo especial ala ciudadana M.W.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.938.673. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Jaizquibell Q.A.

La Secretaria,

Abg. D.F..

ASUNTO: AP51-S-2006-020544

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