Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Caracas, dos (02) de julio de 2.008

Años 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010767

Solicitante : M.Y.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.219.868 y domiciliada en la Parroquia 23 de Enero, bloque 26, piso 4, apartamento 45, letra C, Municipio Libertador. Distrito Capital.

Adolescente: (...), quien nació en fecha 2(...), actualmente de (...) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.173.978.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana M.Y.O., asistida por la Defensora Pública Décima de la Sección de Protección de Niños y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, abogada E.H.V. A, en virtud de que su hijo ut supra identificado ha sido seleccionado para realizar entrenamientos en el deporte del Béisbol en la Academia Kansas City Royals Baseball Club, en la ciudad de S.D. en República Dominicana, por lo que debe viajar desde el 06 de Julio al 31 de Agosto de 2.008, a cumplir compromisos con dicha organización .

Habiéndose admitido la presente solicitud en fecha 27 de Junio de 2.008, se observa que consta la opinión del adolescente de autos, quien al efecto manifestó que ya en varias oportunidades le han otorgado autorización para viajar y cumplir con los compromisos, que como deportista desde los cinco años de edad juega béisbol y le gusta mucho, y en virtud de que tendrá que viajar muchas veces al exterior quisiera un permiso amplio para que su progenitora no esté tramitando permisos en esas oportunidades.

Se observa además que, dicha solicitud fue acompañada por copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente (...), expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito capital, Invitación del Scout ciudadano J.C.I., representante del Kansas City Royals Baseball Club, copia simple del Convenio suscrito por la ciudadana M.Y.O., en representación de su hijo ut supra identificado, con la Organización Leones del Caracas, representado por el ciudadano O.P.P., copia simple del itinerario de viaje, copia simple de la autorización otorgada por las Salas 11 y 5 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para viajar a la ciudad de S.D. en la República Dominicana, en fechas 26 de Febrero de 2.008 y 24 de Abril de 2.008, respectivamente, en éstas dos últimas se constata que el adolescente ha realizado viajes al exterior con motivo de la misma actividad deportiva señalada en autos.

Observa ésta Sala de Juicio Novena, que del contenido de las precitadas actuaciones no consta el consentimiento del progenitor, pero no es menos cierto que se ha comprobado a través de ellas, la trayectoria deportiva del adolescente y su prometedor futuro en el mismo, y que debe imperar el Interés Superior del mismo, tal y como lo establece el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Derecho a la L.d.T., explanado en el artículo 39 de la citada Ley.

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