Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteSinayini Malave Molina
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 17 de septiembre de 2015, por los abogados L.A.F. y L.A.R.R., Inpreabogado Nros. 65.558 y 88.003, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana A.M.Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.793.976, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/ORH Nº 160, dictado en fecha 14 de mayo de 2015, por la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual se removió a la querellante del cargo de Consejero en Comisión, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela ante el Reino de los Países Bajos. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a éste Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese a la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Se ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas del escrito libelar, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, a los fines decidir la medida cautelar solicitada.

La parte querellante dispone de tres (3) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa y al cuaderno separado, contados a partir de la publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.

LA JUEZ TEMP.,

ABG. SINAYINI MALAVÉ

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

Exp: 15-3755/Msi.

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