Decisión nº 000415 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL,

TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2011

201° y 152°

Juez Ponente: MARILYN DE JESÚS COLMENARES

Expediente Nº 000415

Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: M.Y.M. deL., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.439.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.940.700, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 7.053.

PARTE DEMANDADA: Gobernación del estado Amazonas.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado C.A.C.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.500.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 120.644.

CAPITULO I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 02 de Julio de 2003 esta Corte de Apelaciones, dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar la demanda incoada por el abogado E.R.M., venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 7.053, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana M.Y.M.D.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.439, contra la Gobernación del estado Amazonas, condenando así al precitado Ente Estadal al pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES, CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs. 25.024,71), por concepto de Prestaciones Sociales, más los montos que resulten de la experticia complementaria del fallo, objeto de la demanda.

En fecha 14 de Julio de 2003, el Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, Abogado O.J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.477.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 93.342, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de Julio de 2003.

Vista la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, esta Corte de Apelaciones en fecha 15 de Julio de 2003, oyó la apelación en ambos efectos y acordó la remisión de la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 08 de Octubre de 2003, dictó decisión mediante la cual declaró Desistida la Apelación interpuesta por el Abogado O.J.B., en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la ley, sin que el recurrente hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho, fundamento de su apelación, quedando firme en consecuencia el fallo dictado por esta Corte de Apelaciones de fecha 02 de Julio de 2003.

En fecha 11 de Mayo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante oficio Nº CSCA-2006-2490, remitió la totalidad del expediente a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; y en fecha 14 de Julio de 2006, fue recibido por este Tribunal Superior la totalidad del expediente remitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 01 de Diciembre de 2006, visto que la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones quedó firme, el abogado E.R.M., presentó diligencia mediante la cual solicitó la designación de un experto contable, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo, vista la precitada solicitud, este Tribunal Superior en fecha 01 de Octubre de 2007, acordó oficiar a la Contraloría General del estado Amazonas, a los fines de que los mismos designarán un funcionario experto adscrito al referido ente Contralor, para la práctica de la experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal Superior en fecha 02 de Julio de 2003.

En fecha 19 de Octubre de 2007, se recibió oficio Nº DCE Nº 869-07, suscrito por la Contralora General del estado Amazonas, L.J.S., mediante el cual informó a este Tribunal Superior la carencia de un funcionario experto en la materia, es por lo que dada la imposibilidad del precitado ente Contralor de designar un experto contable, esta Corte de Apelaciones acordó en fecha 08 de Febrero de 2008, designar al ciudadano L.P., de profesión contador, C.P.C Nº 34.851, a los fines que el mismo realizara la experticia complementaria del fallo para determinar los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios; en fecha 14 de Octubre de 2008, esta Corte de Apelaciones visto que el ciudadano L.P., no compareció a los fines de aceptar o rechazar el cargo, se acordó designar a tales efectos al ciudadano C.P., en tal sentido se le ordenó comparecer ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, así pues, se evidencia que el precitado ciudadano de igual forma no compareció, es por lo que este Tribunal Superior acordó oficiar nuevamente en fecha 04 de Diciembre de 2008, a la Contraloría General del estado Amazonas, solicitando la designación de un experto contable, para la realización de la experticia complementaria del fallo; en fecha 09 de Enero de 2009, por oficio Nº 872-08, suscrito por la Contralora General del estado Amazonas, L.J.S., informó la carencia de expertos en la materia, para la realización de la experticia complementaria del fallo, en virtud de ello, en fecha 17 de Noviembre de 2009, esta Corte de Apelaciones, ordenó la designación de la ciudadana MARÍA DESIRETH BARRIOS ESPINOZA, para la realización de la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el total a cancelar por la parte perdidosa, Gobernación del estado Amazonas, a la ciudadana M.Y.M.D.L..

En fecha 27 de Noviembre de 2009, se recibió comunicación suscrita por la ciudadana MARÍA DESIRETH BARRIOS ESPINOZA, mediante la cual manifestó su aceptación como experto contable, en fecha 28 de Enero de 2010 fue juramentada ante este Tribunal para el ejercicio del cargo. En fecha 05 de Marzo de 2010, se recibió la experticia complementaria del fallo, realizada por la Licenciada María Desireth Barrios Espinoza, determinándose la cantidad correspondiente a cancelar a la ciudadana M.Y.M.D.L., por concepto de vacaciones, bonificación de fin de año, antigüedad, sueldos pendientes, intereses moratorios, intereses sobre la antigüedad acumulada, corrección monetaria, así como honorarios profesionales de experticia.

Esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 de Mayo de 2010, en virtud que la parte demandada perdidosa es la Gobernación del estado Amazonas y siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, referido a la Ejecución de la Sentencia, establecido en el artículo 87, acordó oficiar a la Procuraduría General del estado Amazonas, como representante judicial de los intereses patrimoniales del precitado Ente Gubernamental, a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días, informara sobre la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 02 de Julio de 2003.

En fecha 16 de Septiembre de 2010, este Tribunal Superior ordenó oficiar a la Gobernación del estado Amazonas y a la Procuraduría General del estado Amazonas, a fin de que informarán dentro de un lapso de cinco (05) días, si se dio cumplimiento o no al pago de las cantidades resultantes de la experticia complementaria del fallo.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Observa este Tribunal que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 108 establece lo siguiente:

Artículo 108. “Cuando la República o algún estado sean condenados en Juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En el caso de los municipios se aplicaran las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley”. (Subrayado nuestro)

En virtud que en la presente causa la parte demandada perdidosa es la Gobernación del estado Amazonas y del contenido del artículo transcrito se infiere, que respecto a la ejecución de la sentencia, en casos que versen sobre condenas en juicio contra la República o algún estado, se aplicarán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo así, debemos observar el contenido del numeral 1 del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que dispone:

Artículo 86. “ … El Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

  1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

    Asimismo se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en el numeral 1 del artículo 110 lo siguiente:

    Artículo 110. “Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:

  2. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero”.

    Ahora bien, en atención al contenido de los artículos supra señalados y lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en las actas que conforman el presente asunto no consta información donde se evidencie si el Gobernador del estado Amazonas ha dado cumplimiento al pago de las cantidades resultantes de la experticia; SE ORDENA al Gobernador del estado Amazonas, incluir en la partida correspondiente del próximo ejercicio presupuestario (Enero 2012 – Diciembre 2012), la cantidad señalada en la experticia practicada por la Licenciada María Desireth Barrios Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.492, en fecha 05 de marzo de 2010, que riela al folio Nº 108 de la pieza Nº II, en virtud del fallo dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de Julio de 2003, correspondiente a cancelar a la ciudadana M.Y.M.D.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.439, por concepto de vacaciones, bonificación de fin de año, antigüedad, sueldos pendientes, intereses moratorios, intereses sobre la antigüedad acumulada, corrección monetaria y otros conceptos señalados en la aludida experticia, salvo que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente (Enero 2011 – Diciembre 2011), en cuyo caso deberá cancelar los montos correspondientes de forma inmediata. Y así decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ORDENA al Gobernador del estado Amazonas, incluir en la partida correspondiente del próximo ejercicio presupuestario (Enero 2012 – Diciembre 2012), la cantidad señalada en la experticia complementaria del fallo practicada por la Licenciada María Desireth Barrios Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.492, en fecha 05 de marzo de 2010, correspondiente a cancelar a la ciudadana M.Y.M.D.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.439, por concepto de vacaciones, bonificación de fin de año, antigüedad, sueldos pendientes, intereses moratorios, intereses sobre la antigüedad acumulada, corrección monetaria y otros conceptos señalados en la aludida experticia, salvo que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente (Enero 2011 – Diciembre 2011), en cuyo caso deberá cancelar los montos correspondientes de forma inmediata. Remítase al Gobernador del estado Amazonas, copia certificada de la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    Juez Presidente,

    Jaiber A.N.

    La Jueza, La Jueza,

    M. deJ.C.C.I.T.

    La Secretaria,

    L.J.B.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

    La Secretaria,

    L.J.B.

    Exp. 000415

    JAN/MDC/CIT/LJB/frsr.-

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