Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000108

.

PARTE ACTORA: M.Y.C.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-6.866.508.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.M.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.220.

PARTE DEMANDADA: T.A.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-13.119.503.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta representación judicial en autos

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por escrito de consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 06 de febrero de 2013, previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha 18 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada a objeto de que tengan lugar todos los actos conciliatorios subsiguientes.

En fecha 22 de marzo de 2013, compareció la parte actora debidamente asistida de abogado y consignó diligencia en la cual realizo una serie de alegatos y señalo dirección a los fines de la práctica de la citación del demandado.

Por auto de fecha 22 de abril de 2013, se negó el pedimento efectuado por la parte actora por no actuar conforme a derecho.

En fecha 04 de julio de 2013, compareció la parte actora debidamente asistida de abogado y solicitó se decretara la perención de la instancia y la devolución de los documentos originales.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

También se extingue la instancia:

1° “Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. […]”

De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.

Ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para impulsar la mencionada citación, cargas estas que la parte demandante no completó, ya que de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 18 de febrero de 2013, se admitió la demanda, sin que hasta la presente fecha se haya hecho gestión alguna para impulsar la citación de la parte demandada, habiendo trascurrido de manera holgada mas de treinta (30) días, configurándose de esta manera uno de los supuestos de perención establecidos en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así debe ser declarado.-

III

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSO, interpusiera M.Y.C.B., contra T.A.G.M., suficientemente identificadas en el texto del fallo.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Asimismo, se ordena la devolución de los originales que corren insertos a los folios del presente expediente previa inserción en su lugar de copias certificadas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los (18) días del mes de de septiembre de 2013.

LA JUEZA,

B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

J.V..-

En esta misma fecha, siendo las 2:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

J.V.

Asunto: AP11-V-2013-000108

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR