Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203º y 154º

SOLICITANTE: M.Y.V.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.573.

APODERADA JUDICIAL: M.M., venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.923.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

EXPEDIENTE: AP31-S-2012-006387

SENTENCIA: Definitiva

-I-

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.M. venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.923, apoderada judicial de la ciudadana M.Y.V.C., por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, de su representada, expedida por la Oficina de Registro Subalterno de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta del Acta de Nacimiento Nº 682, del año 1979, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al lugar de nacimiento de su madre, trascribiéndose el mismo como: “(...) es hijo (a) del presentante y del B.M.C.d.V., casada, recepcionista, natural de Bucaramanga. Colombia (...)”, siendo lo correcto:”natural de Suaita. Colombia”.

Por auto de fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la abogada en ejercicio M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.923, actuando en su carácter de autos y consignó cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias”.

En fecha 24 de septiembre de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, librándose la referida Boleta en esta misma fecha.

En fecha 02 de octubre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano M.V., Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.

En fecha 23 de octubre de 2012, compareció el abogado TOMÀS E.G.A., Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, manifestando no tener nada que objetar en la Rectificación de Partida de Nacimiento.

En fecha 12 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos A.L.R. y F.C.G.D.M., titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.921.970 y V-6.843.567, respectivamente, quienes manifestaron tener conocimiento sobre la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:

* Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgado en fecha 21 de mayo del 2012 a favor de la abogada en ejercicio M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.923. Por constituir el mismo documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrada la cualidad con la que actúa la apoderada judicial en el presente procedimiento; y así de declara.

* Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas M.Y.V.C. y B.M.C.A.. Con estos instrumentos, se demuestra la identificación plena de la solicitante y de su apoderada judicial; y así se declara.

* Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 180 año 1974, suscrita por el Registrador Municipal del Estado Civil Suaita, Departamento Santander, Colombia, correspondiente a la ciudadana B.M.C.. Observa esta Jugadora, que por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, infiriéndose el lugar de nacimiento de la pre-nombrada ciudadana; y así se declara.

* Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 682 año 1979, expedida por la Oficina de Registro Subalterno de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana M.Y., de la cual se desprende el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

-II-

Ahora bien, analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora observa, que en el escrito inicial de la presente solicitud, se señala que aparece asentado incorrectamente el lugar de nacimiento de la progenitora de la ciudadana MARÌA Y.V.C., transcribiéndose natural de: “BUCARAMANGA, COLOMBIA”, siendo lo correcto: natural de “SUAITA, COLOMBIA”, y visto que, en fecha 12 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana A.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.970 y en sus deposiciones como testigo, previo juramento declaró el conocimiento que tenía con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por cuanto, en el particular TERCERO de la referida testimonial, se señaló lo siguiente: “(…) ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que existe un error en el Acta de Nacimiento de la ciudadana M.Y. (sic) VALDEZ CORNEJO? Respondió: “Si me consta que existe un error en el acta de nacimiento porque ella nació en Bucaramanga y en el acta de nacimiento dice que nació en el Suata (sic) . Es todo(…)”, en esa misma fecha, compareció el ciudadano F.C.G.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.843.567, también a los fines de rendir deposiciones como testigo, y previo juramento declaró el conocimiento que tenía con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, señalando en el particular TERCERO de la referida testimonial, lo siguiente: “(…) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que existe un error en el Acta de Nacimiento de la ciudadana M.Y. (sic) VALDEZ CORNEJO? Respondió: “Si me consta que existe un error porque en (sic) aparece que nació en suata (sic) pero en realidad nació en Bucaramanga. Es todo(…)”.

De lo anterior, queda evidenciado para esta Juzgadora, que ambos testigos en sus exposiciones de la verdad, previo juramento de Ley, coincidieron en forma afirmativa que la progenitora de la ciudadana M.Y.V.C., nació en Bucaramanga, y no en Suaita como manifiesta la solicitante, y visto que la n.C. consagra el derecho a una justicia transparente, específicamente en su artículo 26, que consagra: “(…) El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”; es preciso impartirla ajustada a la Ley. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

A mayor abundamiento, observa quien aquí sentencia, que se puso de manifiesto la afirmación efectuada por ambos testigos; y tomando en consideración que es una prueba que persigue dar al Juez la veracidad de la existencia de determinados hechos, considerada así, una declaración de la verdad que entre sus características más resaltantes contiene: que es un acto jurídico con pleno conocimiento de causa; es una prueba histórico-personal, indirecta o representativa; y es una narración de los hechos de los cuales se tiene conocimiento por haberlos percibido; es deber de esta Juzgadora apreciar en todo su alcance el contenido de las actas de las testimoniales, y al no tener plena convicción de lo alegado por la solicitante, en virtud, que contrastan las dos testimoniales con el acta de nacimiento de la ciudadana B.M.C., antes descrita, traída a los autos, es forzoso para quien aquí decide, declarar SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana M.M. venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.923, apoderada judicial de la ciudadana M.Y.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.573; y así se decide.

-III-

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 682, Tomo 3, de fecha 24 de abril de 1979, correspondiente a los Libros del año 1979, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Oficina de Registro Subalterno de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, en referencia al lugar de nacimiento de la progenitora de la ciudadana M.Y.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.573.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ;

YECZI P.F.D.

EL SECRETARIO

AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m) se publicó y registró la presente decisión.

Exp. AP31-S-2012-006387

YPFD/Af/b

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