Sentencia nº 1424 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente Nº 2005-1136

El 26 de mayo de 2005, el abogado R.J.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.681, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas M.Y.L.V. y M.D.P.L.V., titulares de las cédulas de identidad N° V-8.068.460 y V-9.250.540, respectivamente, presentó ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Yulitza L.P.U. –demandante en el juicio principal- contra el fallo emitido el 23 de febrero de 2005, por la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión de la demanda de fijación de obligación alimentaria propuesta contra las hoy quejosas. Dicha sentencia -a decir de las accionantes- conculcó los derechos constitucionales previstos en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 27 de mayo de 2005, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Luis Velázquez Alvaray.

El 12 de agosto de 2005, mediante sentencia Nº 2739, la Sala admitió la demanda de amparo por no estar incursa prima facie en ninguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales; en consecuencia, ordenó las notificaciones conforme lo dispone la misma ley. Sobre la medida cautelar solicitada, la Sala declaró improcedente la misma.

El 2 de noviembre de 2005, el abogado R.J.P.G., en su carácter de apoderado judicial de las accionantes, consignó escrito mediante el cual informó a esta Sala Constitucional sobre la partición de los bienes de la herencia del de cujus, Pegerto Laudino L.P. y, al mismo tiempo, solicitó que se declarase con lugar la presente acción de amparo. En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

En virtud de la vacante absoluta producida con ocasión de la decisión de la Asamblea Nacional del 8 de junio de 2006, con fundamento en los artículos 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se incorporó a la Sala el Magistrado A.D.R., quien con el carácter de Ponente suscribe el presente fallo.

Efectuadas las notificaciones ordenadas por esta Sala conforme a la ley, el 28 de junio de 2006 –en atención a la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales- se fijó la audiencia correspondiente para el 6 de julio de 2006, a las once de la mañana.

El 6 de julio de 2006 –el mismo día fijado para la audiencia- el ciudadano R.E.D.C., Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, presentó escrito mediante el cual expuso los alegatos que a su parecer demuestran que la sentencia accionada fue dictada conforme a derecho y, al mismo tiempo solicitó, se declarara sin lugar la acción de amparo constitucional de autos.

El 6 de julio de 2006, a las once de la mañana, siendo el día y la hora fijados por la Secretaría de esta Sala para que se llevara a cabo la audiencia oral, no comparecieron las presuntas agraviadas –ni por sí ni por intermedio de su apoderado- por lo que se levantó un acta en la cual se dejó constancia de este hecho y se declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Ahora bien, esta Sala ha señalado que la audiencia oral y pública reviste importancia dentro del proceso de amparo, por cuanto en ella las partes propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el Tribunal que conozca de la causa en primera instancia, así como los medios probatorios ofrecidos y cualquier circunstancia del proceso.

En este sentido, en sentencia Nº 7 dictada por esta Sala el 1 de febrero de 2000 (caso: J.A.M.) se estableció que “…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”.

Dentro de este contexto, la Sala aprecia, del estudio pormenorizado que se ha realizado del escrito contentivo de la acción de amparo en el caso sub iudice, que la sentencia denunciada como lesiva no afecta derechos o garantías de eminente orden público.

Así pues, conforme a la jurisprudencia vinculante de esta Sala y por cuanto no está involucrado el orden público, la Sala declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Asimismo, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, se impone multa a las accionantes por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas de entidades bancarias receptoras de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditarse mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

  1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado R.J.P.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas M.Y.L.V. y M.D.P.L.V., identificadas supra, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

  2. IMPONE MULTA a las accionantes M.Y.L.V. y M.D.P.L.V., de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

P.R.R.H.

Magistrado

F.C.L.

Magistrado

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z. deM. Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

El Secretario

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