Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoPartición

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.- Mérida, Veintiuno (21) de Julio de dos mil 0cho.

198º y 149º

VISTA.- La solicitud presentada por el abogado A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.414, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.Y.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.903.581, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y civilmente hábil actuando en su condición de representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M.; según consta de Poder otorgado por ante el Registro Subalterno del Municipio Rivas D.d.E.M., actuando en funciones notariales, inserto bajo el Nº 653, Tomo VII, de fecha 21 de Septiembre del año 2007; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes quedantes al fallecimiento de su legitimo padre el causante G.A.Z.H., del acervo hereditario de los causantes F.H.D.Z., R.Z.L., según se desprende de las respectivas planillas fiscales Nº 603 de fecha 02 de Agosto del año 2002 y Certificado de solvencia de Sucesiones Nº 603/2002 de fecha 21 de Noviembre del año 2002, Planilla Nº 336 de fecha 06 de Mayo del año 2004 y del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 336 de fecha 06 de Mayo del año 2004 y del Certificado de Solvencia de sucesiones Nº 336/2004 de fecha 27 de Julio del año 2004 y Planilla Nº 510 de fecha 28 de Junio del año 205 y del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 510/2005 de fecha 17 de Octubre del año 2005, Asimismo manifiesta la parte solicitante que a la muerte de la causante F.H.D.Z., quien falleció ab-instestato en fecha 22 de Marzo del año 2002, quedaron como sus herederos: su cónyuge R.Z.L. y sus ocho (08) hijos, posteriormente muere el causante R.Z.L., quedando como sus herederos sus ocho (08) hijos. Posteriormente muere uno de sus hijos de nombre G.A.Z.H., dejando como su heredera a la niña OMITIR NOMBRE-----------------------------------------------Los causantes F.H.D.Z. y R.Z.L., obtuvieron el resto de siete lotes de terrenos de los cuales los tres primeros que se describen por estar unidos entre si forman una sola Unidad, tal y como consta en el plano topográfico. PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en la Mesa de Bodoque, Aldea Bodoque, del Municipio Rivas D.d.E.M. y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE, HACIA EL SUR, en la medida de veintiséis metros con ochenta y seis centímetros (26,86 m) colinda la carretera vecinal que conduce a la Vega de bodoque y que separa terreno que fue de I.R. y Teresio Méndez; POR EL FONDO HACIA EL NORTE: En igual medida a la del frente hay cimiento de piedras que limita terreno que fue de J.R., hoy de esta sucesión y que se describirá como tercero; POR EL LADO DERECHO, HACIA EL ORIENTE: Colinda con terrenos de A.R. en parte y en parte de J.P., divide piedras clavadas hoy separa en parte pared de bloques propias del primer colindante y en parte cercas de alambre medianera; POR EL LADO IZQUIERDO, HACIA EL OCCIDENTE: Colinda con terreno que fue de los Sucesores de O.M., hoy de esta sucesión y que describiremos como segundo. SEGUNDO: Un lote de terreno ubicado en la Mesa de Bodoque, Aldea Bodoque, del Municipio Rivas D.d.E.M. y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En la medida de cuarenta y dos metros con treinta y seis centímetros (42,36 m) colinda la carretera de la Aldea, divide cerca de alambre; POR EL FONDO: Termina en punta de reja, en la medida de ocho metros con quince centímetros (8,15 m) y colinda con terreno de J.R., hoy de esta sucesión y que describiremos como tercero, divide un vallado de cara; POR EL LADO DERECHO: Hay cercas de alambre y un callejoncito y árboles sauces que separa propiedad de esta sucesión y que describió como primero; POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con terreno de G.V.; En parte de este lote de terreno existe actualmente dos casas para habitación una de techo de platabanda sobre paredes de concreto, pisos de cemento constante de varias piezas, comedor, cocina, servicio sanitario y otras anexidades, y otra casa de techo de albesto con paredes de bloques pisos de cemento y un espacio techado que sirve de garaje con su respectivo piso de cemento rustico. TERCERO: Un lote de terreno ubicado en la Mesa de bodoque, Aldea Bodoque, del Municipio Rivas D.d.E.M., con figura triangular y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: El asiento de un callejón colinda con terreno que fueron de O.M., hoy de esta sucesión y que se describió como segundo; POR EL LADO DERECHO: Colinda con terreno de esta misma sucesión y que se describió como segundo. POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con terreno de H.V., separa cercas de alambre; y POR EL FONDO: La unión de los dos costados derecho e izquierdo. Y los restantes lotes del 4º al 7º son el resto de uno de mayor extensión y por estar unidos forman otra unidad independiente tal y como consta en el plano topográfico. CUARTO: Un lote de terreno ubicado en la Mesa de Bodoque, Aldea Bodoque, del Municipio Rivas D.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de veintiocho metros. POR EL LADO DERECHO: En la medida de cincuenta y un metros. POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de cuarenta y un metros. Y POR EL FONDO: En la medida de veintiocho metros. QUINTO: Un lote de terreno ubicado en la Mesa de Bodoque, Aldea Bodoque, del Municipio Rivas D.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de veintiocho metros. POR EL LADO DERECHO: En la medida de sesenta y dos metros. POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de cincuenta y un metros con cincuenta centímetros. Y POR EL FONDO: En la medida de veintiocho metros. SEXTO: Un lote de terreno ubicado en la Mesa de Bodoque, Aldea Bodoque, del Municipio Rivas D.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de veintiocho metros. POR EL LADO DERECHO: En la medida de setenta y tres metros. POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de setenta y dos metros. Y POR EL FONDO: En la medida de veintiocho metros. SEPTIMO: Un lote de terreno ubicado en la Mesa de Bodoque, Aldea Bodoque, del Municipio Rivas D.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de treinta metros. POR EL LADO DERECHO: En la medida de ochenta y cuatro metros. POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de setenta y tres metros. Y POR EL FONDO: En la medida de veintitrés metros. La propiedad de los lotes descritos la obtuvieron así: 1º) Los primeros seis herederos nombrados por herencia a las respectivas muertes de los causantes F.H.D.Z., según planilla fiscal Nº 603 de fecha 02 de Agosto del año 2002 y del Certificado de Solvencia de sucesiones Nº 4903 de fecha 21 de noviembre del año 2002, y del causante R.Z.L., según planilla fiscal Nº 336 de fecha 06 de Mayo del año 2004 y del Certificado de Solvencia de sucesiones Nº 336/2004. La niña OMITIR NOMBRE, por herencia a la muerte de su padre G.A.Z.H., según planilla fiscal Nº 510 de fecha 28 de Junio del año 2005 y del Certificado de Solvencia de sucesiones Nº 510/2005, de fecha 17 de Octubre del año 2005, quien a su vez hubo la propiedad de derechos y acciones por herencia de sus padres F.H.D.Z. y R.Z.L.. Los citados causantes hubieron la propiedad así: El inmueble descrito en el numeral PRIMERO: Por partición de bienes tal y como consta del documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M., inserto bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 21 de Febrero del año 1983. El inmueble descrito en el numeral SEGUNDO: por partición de Bienes tal y como consta del documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M., inserto bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo Tercero, de fecha 12 de Agosto del año 1991. El inmueble descrito en el numeral TERCERO lo adquirieron por compra según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M., inserto bajo el Nº 94, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 18 de Mayo del año 1995. Los inmuebles descritos desde el numeral CUARTO al SEPTIMO, fue adquirido por Partición de Bienes, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M., inserto bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 06 de Enero del año 1984. El heredero J.G.Z.H., adquirió todos los derechos y acciones en todos los lotes de terrenos descritos por compra que hizo a su hermano: N.O.Z.H., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M., inserto bajo el Nº 307, Protocolo Primero, Tomo VII, de fecha 23 de Diciembre del año 2004. En tal sentido el heredero J.G.Z.H., concurre a la herencia con un equivalente a las dos octavas partes (2/8) una por herencia y la otra por la compra antes mencionada. --------

Cuya Partición amistosa sobre los bienes antes señalados se hará de conformidad al PROYECTO DE ADJUDICACION que a continuación se especifica.-----------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA ADJUDICACION: Para el heredero YORAXI A.Z.H.: En pago de los derechos y acciones que en los lotes de terreno descritos le corresponden a este Heredero se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un pequeño lote de terreno de figura triangular que forma parte del descrito en el numeral segundo y el cual tiene los siguientes linderos particulares: Por el Frente: Colinda en la medida de veinticuatro metros con treinta y siete centímetros con la carretera del Sector La Mesa de Bodoque”, separa cerca de alfajol; Por el Costado derecho: termina en punta de reja; Por el costado Izquierdo: Colinda con una entrada que se dejó para el inmueble que se describe y otros; y Por el fondo: Colinda con la casa de platabanda que se le adjudicara a L.A.Z.. Se hace constar que sobre el terreno descrito se encuentra construida una casa de techo de albesto con paredes de bloques pisos de cemento y un espacio techado que sirve de garaje con su respectivo piso de cemento rustico la cual se incluye en esta adjudicación Este inmueble tiene su entrada y salida por una franja de terreno de tres metros con cincuenta centímetros que se dejo para este inmueble y el que se le adjudicara a L.A.Z.. SEGUNDO: Un pequeño lote de terreno que forma parte de los descritos en los numerales Primero y Segundo ubicado en la Mesa de Bodoque, de la Aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Frente: Colinda en la medida de ocho metros colinda con una franja de terreno de cuatro metros con sesenta centímetros de ancho que se dejó para entrada y salida de los lotes a partir; Por el Costado derecho: Colinda con terreno que se le adjudicara a Y.E.Z.; Por el costado Izquierdo: Colinda con terreno que se le adjudicara a L.Y.Z.V.; y Por el fondo: En la medida de doce metros colinda con terreno de J.P.. Para efectos fiscales valoramos la presente adjudicación en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000,00). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para el heredero L.A.A.Z.H.: En pago de los derechos y acciones que en los lotes de terreno descritos le corresponden a este Heredero se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el siguiente inmueble: UNICO: Un pequeño lote de terreno que forma parte del descrito en el numeral segundo y el cual tiene los siguientes linderos particulares: Por el Frente: Colinda con la casa que se le adjudico a Yoraxi A.Z., con salida a la carretera del Sector La Mesa de Bodoque” por una franja de terreno de tres metros cincuenta centímetros que sirve de entrada para esta vivienda y para la vivienda adjudicada a Yoraxi Zambrano; Por el Costado derecho: Colinda con propiedad de A.R., separa pared de bloques propias del colindante en parte y en parte con cerca de alambre; Por el costado Izquierdo: Colinda con una entrada que se dejó para el inmueble que se describe y otros; y Por el fondo: En la medida de treinta metros con treinta centímetros colinda con terreno que se le adjudicara a Marilse Zambrano. Sobre parte de este lote de terreno está construida una casa habitación para habitación de techo de platabanda sobre paredes de concreto, pisos de cemento constante de varias piezas, comedor, cocina, servicio sanitario y otras anexidades, la cual se incluye en esta adjudicación. Para efectos fiscales valoramos la presente adjudicación en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000,00). TERCERA ADJUDICACIÓN: Para la heredera MARILSE ZAMBRANO DE ARJONA: En pago de los derechos y acciones que en los lotes de terreno descritos le corresponden a esta Heredera se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un pequeño lote de terreno que forma parte del descrito en el numeral primero y el cual tiene los siguientes linderos particulares: Por el Frente: En la medida de ocho metros, colinda con la carretera del Sector Mesa de Bodoque; Por el Costado derecho: Colinda en la medida de veinticinco metros con terreno propio de la misma adjudicada; Por el costado Izquierdo: En la medida de veinticinco metros colinda con una franja de terreno de cuatro metros con sesenta centímetros que se dejó para entrada privada de los lotes a partir; y Por el fondo: En la medida de ocho metros colinda con terreno que se describirá en seguida y que se le adjudicara a esta misma heredera. SEGUNDO: Un lote de terreno que forma parte del descrito en los numerales primero y segundo y el cual tiene los siguientes linderos particulares: Por el Frente: En la medida de veintiséis metros, colinda con una franja de terreno de cuatro metros con sesenta centímetros que se dejó para entrada privada de los lotes a partir; Por el Costado derecho: Partiendo de la franja descrita por el frente, colinda con el terreno descrito en el numeral primero de esta adjudicación, luego con terreno propio de la misma heredera, luego con terreno propio de Y.E.Z., luego con una franja de terreno que se dejó para entrada por el fondo de las casas adjudicadas a Yoraxi Zambrano, L.A.Z. y Y.E.Z. y el terreno que se esta describiendo, y por último con terreno perteneciente a la casa que se le adjudicó a L.A.Z.; Por el costado Izquierdo: Colinda de frente a fondo con Y.E.Z.; y Por el fondo: En la medida de treinta y dos metros con cincuenta centímetros colinda con terreno de A.R., separa cercas de alambre. Para efectos fiscales valoramos la presente adjudicación en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000,00). CUARTA ADJUDICACIÓN: Para el heredero GLOBIS P.Z.H.: En pago de los derechos y acciones que en los lotes de terreno descritos le corresponden a este Heredero se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el siguiente inmueble: UNICO: Un lote de terreno que es resto de los lotes de terreno identificados con los literales “D, E, F, y G” descritos con los numerales del 4° al 7° y del Plano topográfico marcado “II” y el cual tiene los siguientes linderos particulares: Por el Frente: En la medida de catorce metros con cuarenta centímetros, colinda con la carretera del Sector la Mesa de Bodoque; Por el Costado derecho: De frente a fondo colinda en la medida de veinticinco metros con terreno propio del mismo adjudicado, desde el punto P-7 al punto P-8, luego cruza hacía la derecha en doce metros desde el punto P-8 al Punto P-1, colindando con el mismo terreno del adjudicado y luego se va al fondo desde el punto P-1 al punto P-2 a colindar con terreno de U.M.; Por el costado Izquierdo: Desde la carretera del sector se va al fondo en línea recta a encontrar el punto P-4, colinda en toda esta extensión con terreno adjudicado a J.G.Z., y luego desde el Punto P-4 al punto P-3 con terreno de R.P.; y Por el fondo: desde el punto P-3 al punto P-2, en la medida de veintinueve metros con terreno de R.P. en parte y en parte de H.C.. Para efectos fiscales valoramos la presente adjudicación en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000,00). QUINTA ADJUDICACIÓN: Para el heredero J.G.Z.H.: En pago de los derechos y acciones que en los lotes de terreno descritos le corresponden a este Heredero se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno que es el resto de los descritos en los numerales primero y segundo y el numeral tercero el cual tiene los siguientes linderos particulares: Por el Frente: En la medida de cuarenta y ocho metros con sesenta y siete centímetros colinda con terreno de G.V.; Por el Costado derecho: De frente a fondo colinda con terreno adjudicado a L.Y.Z.V.; Por el costado Izquierdo: Colinda con terreno de H.V., separa cercas de alambre; y Por el fondo: En la medida de cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros colinda con terreno de J.P., separa cercas de alambre. Se hace constar que este lote de terreno tiene en parte de extensión un callejón. SEGUNDO: Un lote de terreno que es parte de los lotes de terreno identificados con los literales “D, E, F, y G” descritos con los numerales del 4° al 7° y el cual tiene los siguientes linderos particulares: Por el Frente: En la medida de treinta y ocho metros, colinda con la carretera del Sector la Mesa de Bodoque; Por el Costado derecho: De frente a fondo colinda con terreno que se le adjudicara a Globis P.Z.H.; Por el costado Izquierdo: En la medida de treinta metros con treinta centímetros colinda con la carretera del Sector La Mesa de Bodoque; y Por el fondo: En la medida de veintiocho metros, colinda con terreno de R.P., separa cercas de alambre. Para efectos fiscales valoramos la presente adjudicación en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 80.000,00). SEXTA ADJUDICACIÓN: Para la niña OMITIR NOMBRE: En pago de los derechos y acciones que en los lotes de terreno descritos le corresponden a esta Heredera se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el siguiente inmueble: UNICO: Un lote de terreno que forma parte del descrito en los numerales primero y segundo y el cual tiene los siguientes linderos particulares: Por el Frente: En la medida de treinta y un metros con cincuenta centímetros, colinda con una franja de terreno de cuatro metros con sesenta centímetros que se dejó para entrada privada de los lotes a partir; Por el Costado derecho: De frente a fondo colinda con terreno adjudicado a Yoraxi A.Z.; Por el costado Izquierdo: Colinda de frente a fondo con lote de terreno que se le adjudicara a J.G.Z.; y Por el fondo: En la medida de treinta y cinco metros colinda con terreno de J.P., separa cercas de alambre. Para efectos fiscales valoramos la presente adjudicación en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000,00). SEPTIMA ADJUDICACIÓN: Para la heredera Y.E.Z.D.A.: En pago de los derechos y acciones que en los lotes de terreno descritos le corresponden a esta Heredera se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el siguiente inmueble: UNICO: Un lote de terreno que forma parte del descrito en los numerales primero y segundo y el cual tiene los siguientes linderos particulares: Por el Frente: En la medida de veintinueve metros con cincuenta centímetros, colinda con una franja de terreno de cuatro metros con sesenta centímetros que se dejó para entrada privada de los lotes a partir; Por el Costado derecho: De frente a fondo colinda con terreno adjudicado a Y.E.Z.; Por el costado Izquierdo: Colinda de frente a fondo con lote de terreno que se le adjudicara a Yoraxi A.Z.; y Por el fondo: En la medida de treinta y tres metros colinda con terreno de A.R., separa cercas de alambre. Para efectos fiscales valoramos la presente adjudicación en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000,00). Hacemos constar que dichos inmuebles se transmiten con todos sus usos, costumbres y servidumbres conocidas, especialmente la de paso por donde se han establecido así como las demás constituidas a favor de los respectivos inmuebles y nos obligamos recíprocamente al saneamiento de Ley.-----------------------------------

Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas, así como el documento proyecto de partición. Igualmente la opinión de los coherederos mayores de edad, ciudadanos: ZAMBRANO DE ARJONA MARILSE, ZAMBRANO H.G.P., ZAMBRANO H.L.A., DE ARJONA Y.E., ZAMBRANO H.Y.A. y ZAMBRANO J.G., así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Alcaldía del Municipio Rivas D.d.E.M. realizado por la Geógrafa S.S., avaluó este que el Tribunal valora. Y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada Y.R.V., Fiscala Novena del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá aumentar, asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la Ciudadana: M.Y.V.M., con el carácter de legitima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a los solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01,

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/03294

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