Decisión nº 162 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoRevisión Y Aumento De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.E.E.V..

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

El Vigía, Quince (15) de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: CP-DP-2015-5458

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves, quince (15) de Octubre de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión del Monto de la Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-5458. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana M.Y.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.141, debidamente asistida por la Abogado I.A.S.. Defensora Pública. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano H.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.827. Debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLÈN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. A.M.M.J., y como Secretaria la Abg. I.T.M.G.. Se declara abierta la audiencia, Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano H.M.D., quien expuso: “Trabajo en el Ministerio de Educación como personal obrero, y quiero en este acto señalar que no puedo acordar el monto solicitado para la manutención, porque tengo otro hogar y dos hijos pequeños y soy yo quien cubre los gastos en su totalidad del mismo, por ello ofrezco para la manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), mensuales y en cuanto a los bonos tomando en cuenta que todo se ha incrementado considero que se deben fijar cada uno de ellos en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Ahora bien, en cuanto a los gastos realizados por la madre que según la factura hacen un total aproximadamente de veinte mil bolívares, reconozco el 50% de dicho monto, por ello me comprometo a depositarle a la madre en la cuenta que ella tiene en el Banco Bicentenario del Pueblo, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), en dos cuotas, la primera el 25 de octubre de 2015 y la segunda y ultima cuota el 25 de noviembre del presente año.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana M.Y.R.P., quien expuso: “En cuanto a los bonos me parece bien que el padre los ajuste a la realidad es decir cada uno en Diez Mil Bolívares; al igual que con el monto para la manutención, es decir con Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Asimismo, me parece bien que pague en dos cuotas el dinero que gaste este año para los útiles y uniformes en dos cuotas”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para la adolescente OMITIR NOMBRES, de trece (13) y años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL MORA GUILLÈN

Exp. Nº CP-DP-2015-5458

R.Z

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