Decisión de Juzgado del Municipio Pedro Camejo de Apure, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedro Camejo
PonenteYvi Josefina Castillo Lopez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San J.d.P., 22 de Marzo de 2011

200° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana M.Y.C.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.152.835, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio P.C.d.E.A., ubicadas en la Calle Sucre, Parroquia San J.d.P., Municipio P.C.d.E.A., con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Solar y Vivienda de G.P., en 12,00 mts; Sur: Con Calle Sucre, en 12,00 mts; Este: Con El Correo, en 18,00 mts; y Oeste: Con Vivienda de D.B., en 18,00 mts; según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 10-03-2011, Nº 140; consistentes de una (01) casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala – comedor, cocina empotrada, baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas de hierros, un (01) pozo de agua para consumo humano y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos L.A.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.394.941, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San J.d.P., Parroquia San J.d.P., Municipio P.C.d.E.A. y J.E.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.863.683, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San J.d.P., Parroquia San J.d.P.d.M.P.C.d.E.A., quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana M.Y.C.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.152.835, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-14. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. I.J.C.L.

LA SECRETARIA Temp,

ABG. A.T.C.E.

S-2011-14

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