Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito.
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 01 de Julio del 2.015

205° y 156°

SOLICITUD Nº S-684-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: M.Y. LLOVERA Y A.J.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.662.507 y V-13.227.950. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: J.F.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.947.175, y el ciudadano: M.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.058.668, se constata que los Ciudadanos: M.Y. LLOVERA Y A.J.G.A., han construido sobre un lote de terreno municipal que mide (271,20 Mtrs2), con un área de construcción de (78 Mts 2) y con un código catastral 18-11-01-01-015-003-019, ubicado en el callejón La Bloquera, Sector T.M. de la población y municipio San R.d.O.d.E.P. y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Callejón La Bloquera, que es su frente, SUR: Casa y solar de A.C., ESTE: Canal de Drenaje y OESTE: Callejón la Bloquera, con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas unas bienhechurias consistentes en una casa para vivienda familiar de las siguientes características: paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cerca perimetral de bloques de concreto y columnas de concreto y cabillas con un portón corredizo de láminas de hierro, una puerta de hierro y dos ventanas ornamentales por el lindero Norte, la casa consta de tres (03) habitaciones, todas con puertas de madera entamborada, la habitación principal con una ventana panorámica, un closet y una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias con ducha y pisos y paredes recubiertos con cerámica, un baño, una sala, una cocina, con topes de concreto recubiertos en cerámica y un comedor con 4 ventanas tipo macuto y 2 ventanas panorámicas una en la habitación principal y otra en la sala, en la parte posterior de la casa construyeron un corredor de techo de zinc soportado sobre estructura de hierro. El local ubicado por el lindero oeste de la vivienda mide 6 metros de fondo por 5 metros ancho, el acceso al mismo es a través de una puerta de hierro, en su interior una sala de baño y una puerta de metal que se comunica con la vivienda. Invirtieron los ciudadanos: M.Y. LLOVERA Y A.J.G.A. la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (180.000,00 Bs.), para un equivalente de (1200 UT) en pago de materiales de construcción y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, Al primer (01) día del mes de julio del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Titular

Abg. M.M. de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR

Abg. L.M.R.N.

MMdeO/sandra

El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-682-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los treinta (30) días del mes de Junio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Secretario Titular.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR