Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000411

PARTE ACTORA: M.Z. y L.J.I.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg, L.G.

PARTE DEMANDADA: KALAS SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.V.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 3:00 p.m. del día de hábil de hoy, 12 de junio de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó las ciudadanas M.R.Z. y L.J. IBARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.472.753 y V-11.657.624; en contra de la demandada KALAS SERVICIO, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante M.R.Z. y L.J. IBARRA, comparece las accionantes y su apoderada en ejercicio en L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.523, quien en lo sucesivo se denominara LAS EXTRABAJADORAS”; por la demandada KALAS SERVICIO, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, C.A., comparece el abogado J.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.721, denominada para los mismos efectos como “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

PRIMERA

EL EXTRABAJADORAS, anteriormente identificado, prestó sus servicios laborales para la empresa, ocupando el cargo de OBRERAS; con fecha de ingreso el 1 de marzo de 2010, hasta el 31 de agosto y octubre de 2013, fecha en que se terminó la relación laboral por despido injustificado de las extrabajadoras, devengando su último SALARIO BASICO y NORMAL DIARIO FINAL ambos de Bs. 43,71 y un SALARIO INTEGRAL DIARIO FINAL de Bs. 49,53.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LAS DEMANDANTES:

Manifiesta que trabajó para la empresa, y pretende el pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos salariales, bajo la naturaleza jurídica legal que reclama en detalle a la demandada: ANTIGUEDAD; VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y SALARIOS CAIDOS. Total Prestaciones Sociales= 131.671,39.

TERCERA

RECHAZO DE LA DEMANDADA DE LAS DECLARACIONES DE LAS DEMANDANTES

  1. - LA ENTIDAD DE TRABAJO en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a LAS DEMANDANTES, por procedimiento especial se cancela lo correspondiente a Salarios Caídos; en tal sentido no le corresponde los conceptos ANTIGUEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO, DESPIDO INJUSTIFICADO y UTILIDADES, para reclamar por concepto de prestaciones sociales= 131.671,39, por los conceptos señalados en su reclamo, LAS DEMANDANTES prestaron servicios para el periodo indicado por ella; de igual forma el salario invocado por la actora. El régimen aplicable era la Ley Orgánica del Trabajo, que era su régimen jurídico aplicable vigente.

  2. -. Acepta el horario y jornada de las trabajadoras alegada de 8:00 AM a 5:00 PM.

CUARTA

MUTUO ACUERDO:

A.- Las demandantes aceptan y así reconoce que eran beneficiarias de la ley sustantiva laboral vigente para el momento de la relación laboral.

B.- Las demandantes aceptan que los salarios que devengaban y que se consideraron para el cálculo de las prestaciones sociales son los señalados por la entidad de trabajo en este escrito de transacción; es decir, la cantidad de Salario Diario de Bs 40,80; y Salario Integral Bs. 43,52.

C.- Igualmente, las demandantes declaran que la relación laboral término por culminación de contrato de obra determinada y acepta que el tiempo de servicio que presto es el indicado por la demandada en este escrito de transacción.

D) Vista la propuesta de cancelación de Bs.F. 15.000,00 a cada una de las accionantes, que se cancelará a la fecha 15 de julio de 2014; pago este que aceptan las trabajadoras como derechos, prestaciones y demás indemnizaciones, dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados y expresados en la cláusula segunda del presente escrito transaccional, los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial y otros conceptos salariales, que comprende intereses, indemnizaciones y cualquier otro concepto adicional no discutido en esta transacción laboral, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del extrabajador y, el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales y pago de conceptos salariales por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la entidad de trabajo, y otros conceptos los cuales cancelará en la oportunidad fijada por la empresa; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; tiempo de viaje, viáticos, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; pagos de retroactivos de salarios, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, sábado y domingos, compensatorios y de fiestas; indexación; subsidio salarial y aumentos salariales; aumentos salariales por decreto; bonos, bono de producción, y cualquier otro bono por trabajo y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que el extrabajador pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

QUINTA

LAS DEMANDANTES, convienen y reconocen que el pago que se recibirá de parte de la entidad de trabajo, están incluidas todas las diferencias de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclama por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con él de manera legal.

SEXTA

LAS DEMANDANTES, declaran que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tiene que reclamarle a la entidad de trabajo por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que lo unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, y desisten de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo

SEPTIMA

Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil vigente. Las partes declaran que con motivo de esta transacción el demandante DESISTE de la demanda No. BP12-L-2013-000411, contra la empresa KALAS SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, C.A., con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y sólo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedir copias Certificadas de la misma, una vez que haya sido homologada.

En este estado, el tribunal para decidir observa que las accionantes se encuentran asistidas de abogada, y están en pleno conocimiento de la presente transacción, por cuanto se les ha informado de todas y cada una de las particulares aquí discutidas y que han concluido en la presente transacción; al respecto la empresa se compromete a cancelar el monto ofertado a la fecha 15 de julio de 2014, bajo las especificaciones de la cláusula cuarta; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, las demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs.F. 30.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de el archivo del expediente hasta tanto conste el pago previsto por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 3:25 p.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

EL EXTRABAJADOR,

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

POR LA ENTIDAD DE TRABAJO,

Abg. E.Y.N.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA ACC.,

CSDTPyVV

MSM/EYNG/msm

BP12-L-2013-000411

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