Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, 6 de agosto de 2015

204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2015-000311

PARTE ACTORA: M.Z.F.C., titular de la cédula de ciudadanía Nro.CC 60.375.583

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.D.M.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.67.369

PARTE DEMANDADA: SANTANDERIANA AUTOMERCADO C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERERCHOS LABORALES.

En fecha22 de julio de 2015, la ciudadana M.Z.F.C., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 60.375.583 asistida por la abogada E.D.M.V.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369, presentó demanda en contra de SANTANDERIANA AUTOMERCADO C.A. por prestaciones sociales y otros derechos laborales.

Por auto de fecha 18 de julio de 2014, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente notificación a la parte actora, a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

Ahora bien, la parte actora se dio por notificada en forma espontánea el día 30 de julio de 2014, y presentó escrito de subsanación el día 4 de agosto de 2014, es decír al tercer día después de su notificación, por lo cual lo realizó en forma extemporánea y en ese sentido este Tribunal pasa a aplicar la consecuencia correspondiente.

En tal sentido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la POR M.Z.F.C. POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, CONTRA SANTANDERIANA AUTOMERCADO C.A., en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana M.Z.F.C. POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, CONTRA SANTANDERIANA AUTOMERCADO C.A y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Publíquese la presente decisión.

La Juez,

Abog. A.M.M.R.L.S.,

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