Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 15 de Julio de dos mil diez.

200º y 151 º

Vista la solicitud presentada por los Miembros del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en la cual solicitan Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de las niñas OMITIR NOMBRE, de seis (06) y tres (03) años de edad, en el hogar de la ciudadana: M.Z.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.733, domiciliada en Urbanización J.A.G., parte baja, calle principal, casa Nº 28 Ejido Estado Mérida, que riela agregado a los folios 01, 02, 03 y 04, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 07-07-2010, en la cual la ciudadana: M.Z.T., manifiesta que la madre de sus hijas se fue de la casa aproximadamente hace dos (02) años y no sabe nada de ella, y lo que la motivó a solicitar la Medida de protección y representación legal de las niñas es por los estudios, y oída la opinión dada por las niñas de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION Y MEDIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de las niñas OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana: M.Z.T., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo permanecer la adolescente en el hogar de la mencionada ciudadana, quien les brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a las niñas; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Lgs/22276

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