Decisión nº OP02-J-2009-000362 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2009-000362

Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos: M.d.V.G.F. y PedroJesús E.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-19.897.635 y V-18.113.603 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. M.M.F., inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 52.319. Subsanado como ha sido lo ordenado en auto de fecha, 21-09-2009. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y siendo que dichos ciudadanos de manera clara establecieron la forma en que ha de ejecutarse en lo adelante lo relativo a las Instituciones Familiares respecto del n.S. omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos M.d.V.G.F. y PedroJesús E.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-19.897.635 y V-18.113.603 respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: En lo que concierne a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del N.S. omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Abg. C.M.V..

La Secretaría,

CMV/zvv

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