Decisión nº 398-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 24 de Mayo de 2011

200º y 151º

EXP. 1E-2021-10 RESOLUCION N° 398-11

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN CALIDAD DE COAUTOR

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA

DEFENSA PUBLICA: MARIAL ARRIETA

VÍCTIMAS: R.D.G. URRUTIA Y R.J.M.A.

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: MGS. N.C.P.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumplen actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ubicada en el Municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO

En fecha 07-04-2010, Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA al joven de autos, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN CALIDAD DE COAUTOR, previstos en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y en los artículos 5 y 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 10 todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.D.G. URRUTIA Y R.J.M.A., (Folios 443 al 468),

SEGUNDO

En fecha 11-10-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso para el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 24-03-2014, contada a partir del día 24-03-2010, fecha en la cual el joven sancionado es detenido inicialmente, y se convoca acto para el día 03-11-2010, a los fines de imponer del referido fallo al joven sancionado, (Folios 487 al 489);

TERCERO

En fecha 03-11-2010, se impone al joven de autos del cómputo de fecha 11-10-2010, acordando la reformulación del Computo de la sanción de Privación de Libertad determinando como fecha cierta de culminación de la sanción en fecha 22-03-2014, y se fija oportunidad un nuevo acto para el día 04-05-2011, a los fines de proceder a la revisión de la sanción impuesta, (Folio 205 al 206);

CUARTO

En fecha 04-05-2011, se difiere el acto de Revisión de la sanción de Privación de Libertad en virtud de la falta de traslado del joven adulto sancionado;

QUINTO

En fecha 04-05-2011, se recibe INFORME EVOLUTIVO, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, constante de trece folios útiles;

Ahora bien, en el día de hoy, 24-05-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Al hacer uso del derecho de palabra, a la DEFENSORIA PUBLICA representada por el ciudadana MAREIL ARRIETA, quien manifestó que reviso la causa y del informe evolutivo se evidencia que su defendido tiene una evolución positiva, con una conducta optima, posee metas definidas ya que se encuentra trabajando en un proyecto de vida sano, tiene apoyo familiar, por lo que solicito le sea sustituida la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por una sanción menos gravosa, sugiriendo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y a todo evento de no se acordada la sustitución se fije una nueva revisión en un período no mayor de tres (03) meses a fin de que se pueda evaluar el desarrollo del mismo y solicitando finalmente copia simple de la presente acta

Al momento de su intervención la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, representante de la FISCALIA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó que consta en actas que no se observan aspectos negativos, al contrario el joven sancionado ha adquirido conciencia social, ha logrado las metas trazadas, y si el tribunal decide sustituir la sanción de Privación de Libertad esta Representación Fiscal no se opone y en caso de mantenerla se fija una nueva oportunidad en un lapso menor.

Al momento de su intervención y debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manifestó: “Entiendo todo lo que me explicaron y prometo que me voy a seguir portando bien, es todo”.

Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:

La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.

En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, se encuentra privado de su libertad desde el día 24-03-2010, y hasta la presente 24-05-2011, a permanecido detenido el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR EL PERIODO DE DOS (02) AÑO, DIEZ (10) MESES, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 24-03-2014, ha transcurrido el lapso suficiente para la observación conductual del misma, y en dicho período se haya cumplido con los objetivos y metas trazadas en el PLAN INDIVIDUAL, por parte de quienes tienen a su cargo la vigilancia del prenombrado joven dentro del recinto de internamiento, en virtud de que los lapsos fijados para superar las carencias detectadas en el mismo, no superaban los tres (03) meses, en todas las áreas abordadas.

Observa quien juzga, de la revisión realizada al INFORME EVOLUTIVO ACTUALIZADO cursante en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:

INFORME PSICOLOGICO

Apariencia Y Actitud: Joven Adulto de 18 anos de edad cronológica, que asiste a consulta Psicológico y Entrevistas Sociales con adecuado arreglo y aseo personal. De contextura promedio y alta estatura. Se mostró en todo momento, atento, colaborador y bien dispuesto a la situación de entrevista y orientación. Su comunicación fue fluida y abierta al relatar los hechos de su vida y las situaciones que lo han afectado. Examen Mental: Globalmente orientado, atento, vigil y lucido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Consciente de su situación y problema. Sin alteraciones senso-perceptivas ni de pensamiento para el momento de la entrevista, no se observan minusvalías físicas aparentes. Area Intelectual: Funcionamiento intelectual Promedio o dentro de lo esperado para su edad, reflejando un pensamiento lógico con capacidad para las elaboraciones mas complejas, análisis, síntesis , iniciativa y capacidad de adaptation según sus recursos. Area Emocional-Social (Evolucion): Se observa a un joven poco comunicativo, de tendencias introvertidas, capaz de seguir normas e instrucciones, tolerante ante la critica y con grandes avances en cuanto a la autocrítica. Adecuadamente identificado con su sexo. De fácil manejo de la presión grupal (MANIPULABLE), trabajado en consulta. En cuanto al hecho punible lo asume y admite responsabilidad, mostrando vergüenza al referir el caso como un error de su vida por falta de madurez. Inicia conducta delictiva a raíz de clima familiar en conflicto (entre sus padres) y alta sujeción de los mismos en cuanto a permisos y salidas, dejándose influenciar de forma negativa por personas que iniciaban en el campo delictivo (jóvenes de su edad), afirmando "Lo que quería era salir, rumbear, tener dinero y así me rebeldice porque mis amigos me decían que me alzara". Su Madre (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) representa una figura altamente representativa para el, ofrece una optima red de apoyo y contención, asiste de forma continua a las terapias de Orientación Familiar y a los Talleres para Familia que dictan ambos departamentos, observándose grandes avances en la Dinámica Familiar. El joven, durante este periodo se trabajo en consulta metas definidas y capacidad para toma de decisiones, lo que genera un factor favorable para su desarrollo, así mismo se encuentra terapéuticamente concientizado ante el deiito y con procesos empáticos (capacidad para colocarse en el lugar de otras personas, capacidad para no desear al otro lo que no se quiere para uno mismo) trabajados en consulta. En cuanto a su evolución intramuros, posee una conducta optima, disposición con sus pares , respeto ante las figuras de autoridad. y un avance ante la critica. Se muestra optimista ante la vida y ante su proceso jurídico, posee metas definidas trabajando en este ultimo mes con la elaboración de un proyecto de vida sano, ofrece ante ambos despachos oferta laboral e inscripción en Instituto) Universitario. Se observa reflexivo ante su situación jurídica, asistió de manera voluntaria a cada una de sus consultas y cumplió a cabalidad con las asignaciones establecidas en su terapia. Es capaz de aprender de sus experiencias, posee herramientas y las orientaciones necesarias para su reinserción, lo que lo hace un sujeto de " BUEN PRONOSTICO" para el cambio de medida privativa de libertad, si en su caso la autoridad superior y las leyes contentivas así lo deciden. SUGERENCIAS Y RECOMENDACiONES Solicitud de cambio de medida privativa de libertad, si en su caso la autoridad superior lo considera pertinente en cuanto al tiempo y tipo de sanción. Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. Estimular la continuidad de formacion academica. Continuidad terapéutica (exterior) para Orientación familiar y proyecto de vida exitoso.

INFORME SOCIAL

Área Socio-Familiar: su entorno familiar esta representado por su progenitora y concubina quienes le visitan frecuentemente, brindándole apoyo económico, afectivo, habitacional, laborar, Asi mismo participan en la escuela para familia como parte del proceso den intervención del joven En la cual se han abordado varios aspectos como el reforzamiento de valores y orientación para un verdadero apoyo efectivo para el joven privado de libertad y de su entorno familiar. Donde se ha evidenciado cambios significativos y disposición en ambas partes a nivel positive. AREA SOCIO-EDUCATIVA: El joven ingresa con un grado de instrucción de bachiller y en los actuales momentos cursa el trayecto inicial en la carrera de estudios jurídico a través de la mis397-11ion sucre. Donde asiste y participa de forma responsable y cumple con las actividades asignadas. Asi mismo participa en otras actividades complementarias. AREA SQCIQ-CONDUCTUAL: _Su progresividad conductual en los actuales momentos es positiva ya que establece relaciones interpersonales estables, con disposición y actitud al cambio se presenta ante las entrevistas pulcro e interviene activamente en su proceso, cumple con las actividades realizadas. Se plantea metas ajustadas a sus posibilidades con buenas estructuras. AREA SOCIO LABORAL: _Como medio de contribuir con el grupo familiar se ha dedicado en reclusión a la venta de comida rápida. También cuenta con oferta laboral externa (se anexa oferta). PERCEPCION SOCIAL: Luego de lo antes expuesto se puede inferir que el j oven adulto reúne condiciones y requisitos para una medida sustitutiva por cuanto: Presenta autocrítica ante el delito y hechos de su vida. planes y metas ajustados y estructurados a sus posibilidades.

Con relación a lo solicitado por la DEFENSORA PRIVADA de SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD POR MEDIDAS MENOS GRAVOSAS, considera quien juzga lo siguiente:

El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ciertamente, ha tenido un comportamiento positivo evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto por la defensa publica sin embargo, siendo esta la primera revisión siendo en esta su conducta positiva, es uno de los deberes que tiene que cumplir el sujeto como ciudadano, y por ende como sancionado, al encontrarse involucrado como infractor, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances del joven sancionado, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención, así también debe considerarse que en el PLAN INDIVIDUAL se determinó que el prenombrado joven infringe el ordenamiento jurídico, por faltar a las normas establecidas en su hogar, y a frecuentar adultos acostumbrados a delinquir.

Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en el joven sancionado valores y deberes de ciudadano, involucrando a sus progenitores, como entorno familiar, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA

Aunado a lo expuesto, al análisis del INFORME EVOLUTIVO, se ha observado un buen comportamiento favorable y positivo, incorporándose a las actividades asignadas, ajeno a cualquier asunto relacionado con evasiones del centro, y extraño a problemas con el resto de la población en igualdad de condición, y en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas. Acerca de las causas que lo han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que el joven ha asumido conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, nos lleva a determinar que el joven sancionado aún no esta preparado para su reinserción social en este momento del proceso, por cuanto el avance presentado debe ser sostenible, no pudiendo garantizarse en este estado por cuanto ello se determina con el transcurso del tiempo, lo que lleva a NEGAR el pedimento de la DEFENSA PUBLICA y MANTENER la medida privativa de libertad en la forma que originalmente fuese impuesta, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO, NEGADO, el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, sancionado por la comisión del delito de CO-AUTOR del delito de CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN CALIDAD DE COAUTOR, previstos en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y en los artículos 5 y 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 10 todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.D.G. URRUTIA Y R.J.M.A.. SEGUNDO: SE ORDENA el reingreso del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) anteriormente identificado, a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO a quienes se acuerda OFICIAR, participando de lo decidido; Y, TERCERO: Se fija un nuevo acto para el día MIERCOLES TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), a los fines de revisar nuevamente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE

Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró con el Número 398-11, se certificaron las copias y se archivo.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

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