Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 6344

PARTE ACTORA: MARIALEX J.M.B. y M.J.M.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal números: V.- 13.129.163 y V.- 13.129.166, domiciliadas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADOS ASISTENTES

DE LA PARTE ACTORA: LIDIE DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 59.423.

PARTE DEMANDADA: M.G.M.P., y G.M.G.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.725.607, y V.- 5.041.817, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL…………….

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.

SENTENCIA DEFINITIVA

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, Capitulo I, articulo 60 que:

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…

Así mismo, en el Capitulo IV, establece la competencia de los Tribunales de Municipio, en el que en su artículo 70 indica:

… Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

Considera este Tribunal conveniente, mencionar las disposiciones relativas a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

Artículo 28. “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 29. “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”

En concordancia con el artículo 42 ejusdem:

Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato…

Del análisis de las anteriores disposiciones, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de Abril de 2004, este Tribunal del Municipio Lagunillas de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, admite y le da entrada a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, incoada por las Ciudadanas MARIALEX J.M.B. y M.J.M.B., contra los Ciudadanos G.M.P. y G.M.G.M.; en virtud de la declinatoria en razón del territorio hecha por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; y se ordena emplazar a los demandados. En la misma fecha no se libraron los recaudos de citación por cuanto la parte actora no proveyó las copias simples para su debida certificación. (Folio 25).

En fecha 07 de Mayo de 2004, se libraron los recaudos de citación. (Vto. Folio 25).

En fecha de 12 de Mayo, el Alguacil del Tribunal recibe compulsa. (Vto. Folio 25).

En fecha 13 de Mayo de 2004, el Alguacil Natural de este Tribunal expone que en fecha 12 de Mayo de 2004, fue citada la Ciudadana M.G.M.P.. (Folio 26 y 27).

En fecha 24 de Mayo de 2004, el Alguacil del Tribunal consigna la Orden de Comparecencia y Compulsa del Ciudadano G.M.G.M., quien luego de leer la Boleta de Citación y Compulsa se negó a firmarla el día 22 de Mayo de 2004. (Folios 28, 29, 30, 31, 32 y 33).

En fecha 09 de Junio de 2004 la ciudadana MARIALEX J.M., asistida por la abogada en ejercicio LIDIE DÍAZ, estampó diligencia en la cual solicita la citación personal del Ciudadano M.G.M., de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 34).

En fecha 14 de Junio de 2004 el Tribunal proveyó de conformidad y ordenó librar Boleta de Notificación al Ciudadano G.M.G.M., conforme lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 35).

El día 16 de Junio de 2004, el Secretario de este Tribunal deja constancia de haber cumplido con la formalidad prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al entregarle la Boleta de Notificación a una persona que se identificó como K.Q.D.G., esposa del demandado, quien se negó a firmar la misma. Se agregó la Boleta de Notificación a las actas. (Folios 36 y 37).

Escrito de Promoción de pruebas presentado por las ciudadanas MARIALEX J.M.B. y M.J.M.B., asistidas por la Abogada en ejercicio LIDIE DÍAZ, constante de un folio útil el cual fue recibido por el Secretario 26 de Julio de 2004, a las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 p.m), a los fines de darle cuenta al Juez (folio 38 y su vlto).

En la misma fecha 12 de Agosto de 2004, se admitió y se agregó a las actas el escrito presentado por las Demandantes (folio 39).

En fecha 24 de Agosto de 2004, el Tribunal admite las pruebas presentadas, salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 40).

En fecha 29 de Noviembre de 2004, fue presentado por la ciudadana MARIALEX J.M.B., Escrito de Informes, constante de dos (2) folios útiles (folios 41 y 42).

En fecha 29 de Noviembre de 2004, este Tribunal en atención a lo dispuesto en le Artículo 514 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 15 Ejusdem, dictó Auto para mejor proveer y un Acto Conciliatorio para ser celebrados entre las partes intervinientes en la presente causa, con sus respectivas Boletas de Notificación (folios 43, 44, 45, 46 y 47).

En la misma fecha, el Alguacil Natural de este Tribunal recibe las Boletas de Notificación (folio vlto 47).

En fecha 29 de Noviembre de 2004, el Alguacil Natural de este Tribunal expone que en fecha 29 de Noviembre de 2004, fue Notificada la Ciudadana MARIALEX J.M.B. (folios 48 y 49).

En fecha 30 de Noviembre de 2004, el Alguacil Natural de este Tribunal expone que en fecha 30 de Noviembre de 2004, fue Notificada la Ciudadana M.J.M.B. (folios 50 y 51).

En fecha 01 de Diciembre de 2004, el Alguacil Natural de este Tribunal expone que en fecha 01 de Diciembre de 2004, fue Notificada la Ciudadana M.G.M.P. y G.M.G.M. (folios 52 y 53).

En fecha 01 de Diciembre de 2004, el Alguacil Natural de este Tribunal expone que en fecha 02 de Diciembre de 2004, fue Notificado el Ciudadano G.M.G.M. (folios 54 y 55).

En el día de hoy 07 de Diciembre del año 2004, siendo las ocho de las mañana, oportunidad fijada para llevar a cabo las Inspección Judicial fijada en el Auto para mejor proveer dictado por este Tribunal, se trasladó y constituyó este Tribunal del MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en una Casa sin número; de la Calle Progreso, al lado derecho de la Casa Nro. 17, frente a la Agencia de Festejos y Depósitos de Licores Hermanos F.P., C.A, del Sector Las Morochas de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoado por MARIALEX J.M.B. y M.J.M.B., contra M.G.M.P. y G.M.G.M.. Una vez constituido el Tribunal en la mencionada casa estando presente una persona que se identificó como K.E.Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.859.520, quien manifestó ser la esposa del ciudadano G.M.G.M., y en este estado se hizo presente el ciudadano G.M.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N1 5.041.817, a quien el Tribunal los notificó el motivo de dicho traslado,. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar los particulares requeridos en el Auto para mejor dictado. AL PARTICULAR PRIMERO: En cuanto a la ubicación del inmueble ya el Tribunal dejo constancia del mismo al momento de constituirse, y en relación a su descripción se deja constancia que: posee dos cuartos, la sala y la cocina comedor y una sala de baño techo de cinz con láminas de anime (Cielo raso), paredes de bloques, piso de cemento pulido o requemado, cercado en su frente con rejas de hierro, una ventana de hierro, y dos de aluminio con su vidrio en uno de los cuartos, y una de aluminio con sus vidrios en la cocina, dos puertas de madera y una de hierro, en la sala de baño se observa sus piezas accesorias, cercado en su fondo con alambre de maya intercalada con una lámina de cinz, la pintura en buen estado, se observa limpia, aseada. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal inquiere de los notificados informen quienes ocupan la casa y la condición. En este estado presente el ciudadano G.M.G.M., expuso: Mi esposa K.E.Q.P., mis hijos G.A. y M.D.G.Q., y mi persona, y ocupamos el inmueble desde el 26 de enero del año mil novecientos noventa y tres, como inquilinos. Es todo (Folio 56).

En fecha 07 de Diciembre de 2004, siendo las diez de las mañana, oportunidad fijada para llevar a cabo el Acto de Conciliación en el presente procedimiento de CUMPLIMINETO DE CONTRATO DE VENTA incoado por las ciudadanas MARIALEX J.M.B. y M.J.M.B., contra los Ciudadanos M.G.M.P. y G.M.G.M., se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y no compareció ninguna persona, por lo que se declaró desierto dicho acto. Es todo (folio 57).

THEMA DECIDENDUM

Las Ciudadanas MARIALEX J.M.B. y M.J.M.B., asistido por la profesional del derecho LIDIE DÍAZ, demandaron a los ciudadanos M.G.M.P. y G.M.G.M. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, celebrado según Documento Autenticado en la Notaría Segunda de Ciudad Ojeda, el 12 de Diciembre de 2.003, inserto bajo el número 83, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Dicha venta recayó sobre unas mejoras y bienhechurías fomentado sobre un terreno ejido ubicado en el sector Las Morochas, Calle Progreso, Casa N° 16, frente al depósito Hermanos Ferrer, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que está constituido por una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, constante de dos cuartos, sala comedor, cocina, sala sanitaria y porche; cuyos linderos son los siguientes, NORTE: Linda con propiedad que es o fue de M.G.M.P.; SUR: Calle Progreso; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de J.M.; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de ASNALDO NAZA RIEGO; la cual le pertenecía según documento autenticado por ante la Notaría Primera de Ciudad Ojeda en fecha 01 de Noviembre de 1990, anotado bajo el número 63, Tomo 35 de Autenticaciones llevado por esa Notaría, a la demandada.

Después de que la vendedora recibiera el precio acordado y pese haberse obligado traspasar a favor de las demandantes los derechos de propiedad, dominio y posesión de la casa, se ha negado reiterada, injusta y temerariamente a ponerlas en posesión del inmueble, arrendándolo al Ciudadano G.M.G.M. .

Demanda la parte actora el Cumplimiento del Contrato notariado de fecha 12 de Diciembre del año 1999, anotado bajo el número 83, tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda y perfeccionado el 12 de Diciembre del Año 2003.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

· Que en fecha 12 de Diciembre de 2.003, la Ciudadana M.G.M.P. vendió mediante contrato de venta pura y simple, libre de gravamen y sin condición alguna, un inmueble de su propiedad constituido por una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, constante de dos cuartos, sala comedor, cocina, sala sanitaria y porche, la cual le pertenecía según documento autenticado por ante la Notaría Primera de Ciudad Ojeda en fecha 01 de Noviembre de 1990, anotado bajo el número 63, Tomo 35 de Autenticaciones llevado por esa Notaría; ubicada en el sector Las Morochas, Calle Progreso, Casa N° 16, frente al depósito Hermanos Ferrer, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

· Que después que la Ciudadana vendedora recibiera el precio acordado y pese haberse obligado traspasar a favor de las demandantes los derechos de propiedad, dominio y posesión de la casa, se ha negado reiterada, injusta y temerariamente a ponerlas en posesión del inmueble, arrendándolo al Ciudadano G.M.G.M..

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En fecha 26 de Julio de 2.004, la parte actora, asistida por la Abogada en ejercicio LIDIE DÍAZ, hace uso de su derecho a presentar pruebas, en los siguientes términos:

v Invocan, a favor del demandante, la figura de la CONFESIÓN FICTA, que operó en la presente causa en vista de que no se dio contestación a la demanda en el lapso procesal legal de la parte demandada

v Invocan el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, y el principio de la verdad procesal a favor de las demandantes.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Es un principio universal del derecho probatorio la obligación que tienen las partes de probar los hechos alegados conforme a lo que dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1354 del Código Civil.

En Cuanto al contrato de compra – venta celebrado por las Ciudadanas MARIALEX J.M.B. y M.J.M.B. y la Ciudadana M.G.M.P., ante la Notaría Segunda de Ciudad Ojeda, el 12 de Diciembre de 2.003, inserto bajo el número 83, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, constante de dos (02) folios útiles, relacionado con unas mejoras y bienhechurías fomentado sobre un terreno ejido ubicado en el sector Las Morochas, Calle Progreso, Casa N° 16, frente al depósito Hermanos Ferrer, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que está constituido por una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, constante de dos cuartos, sala comedor, cocina, sala sanitaria y porche; dicho contrato se aprecia y se valora por cuanto constituye Ley entre las partes, según lo establece el artículo 1.159 del Código Civil, el cual indica:

Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley

Por otra parte el Artículo 1.474 del Código Civil establece que:

La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio

.

En tanto que el Artículo 1.486 del Código Civil, indica que:

Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida

.

De manera que al no cumplir con la entrega del inmueble; es motivo suficiente para pedir el cumplimiento del contrato de Compra - Venta, obligándose el vendedor a entregar el inmueble completamente desocupado, por demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra – Venta. ASI SE DECIDE.

Es necesario señalar el valor probatorio que tiene el documento autenticado, como es el caso, y para ello, el artículo 1.357 del Código civil, establece:

Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Por tales razones antes expresadas se aprecia y se valora el contrato de Compra - Venta como prueba fehaciente de la existencia del contrato de Venta, por tener lugar, fecha, identificación de las partes y el objeto del contrato, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

La Inspección Judicial realizada por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre del año 2004, en una Casa sin número; de la Calle Progreso, al lado derecho de la Casa Nro. 17, frente a la Agencia de Festejos y Depósitos de Licores Hermanos F.P., C.A, del Sector Las Morochas de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoado por MARIALEX J.M.B. y M.J.M.B., contra M.G.M.P. y G.M.G.M.. Una vez constituido el Tribunal en la mencionada casa estando presente una persona que se identificó como K.E.Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.859.520, quien manifestó ser la esposa del ciudadano G.M.G.M., y en este estado se hizo presente el ciudadano G.M.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N1 5.041.817, a quien el Tribunal los notificó el motivo de dicho traslado,. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar los particulares requeridos en el Auto para mejor dictado. AL PARTICULAR PRIMERO: En cuanto a la ubicación del inmueble ya el Tribunal dejo constancia del mismo al momento de constituirse, y en relación a su descripción se deja constancia que: posee dos cuartos, la sala y la cocina comedor y una sala de baño techo de cinz con láminas de anime (Cielo raso), paredes de bloques, piso de cemento pulido o requemado, cercado en su frente con rejas de hierro, una ventana de hierro, y dos de aluminio con su vidrio en uno de los cuartos, y una de aluminio con sus vidrios en la cocina, dos puertas de madera y una de hierro, en la sala de baño se observa sus piezas accesorias, cercado en su fondo con alambre de maya intercalada con una lámina de cinz, la pintura en buen estado, se observa limpia, aseada. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal inquiere de los notificados informen quienes ocupan la casa y la condición. En este estado presente el ciudadano G.M.G.M., expuso: Mi esposa K.E.Q.P., mis hijos G.A. y M.D.G.Q., y mi persona, y ocupamos el inmueble desde el 26 de enero del año mil novecientos noventa y tres, como inquilinos.

La Inspección Judicial practicada, permitió a éste Juzgador constatar la existencia, ubicación, composición y por quienes se encuentra ocupado el inmueble objeto del presente litigio, y permitió conocer de manera directa los hechos, por lo cual se aprecia y se valora conforme a los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:

Articulo 472: “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documento, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documento.”

Articulo 507: “A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica.”

Se aprecia y se valora la Inspección practicada por este Despacho sobre el inmueble aquí señalado. ASI SE DECIDE.

Del Acto Conciliatorio

En fecha 07 de Diciembre de 2.004, oportunidad fijada para llevar a cabo un acto conciliatorio, según lo ordenado en auto para mejor proveer de fecha 29 de Noviembre de 2.004, el cual no se pudo celebrar, por cuanto no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, quienes con su inasistencia demostraron su determinación de no llegar a un acuerdo amistoso en la presente causa.

.

CITACION DE LA DEMANDADA:

Fundamenta la acción en la primera parte del artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fuesen varios

.

Es muy clara la disposición legal escrita que la Contestación de la Demanda se hará dentro de 20 días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fuesen varios.

El día 13 de M.d.A.d. 2004, el Alguacil Natural del Tribunal informa al Secretario del Juzgado que practicó la citación de la ciudadana M.G.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.725.607, en LA PLANTA ALTA DEL Edificio Gorka, en la Avenida Bolívar con Calle M.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a las Doce y cuarenta minutos del medio día (12:40 m). El día 16 de Junio, el Secretario de este Tribunal deja constancia de haber cumplido con la formalidad prevista en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, con respecto de la Notificación del Ciudadano G.M.G.M., al entregarle la Boleta de Notificación a una persona que se identificó como K.Q.D.G., esposa del demandado, quien se negó a firmar la misma, anexándose está a las actas.

Por lo antes expuesto, los codemandados M.G.M.P. y G.M.G.M. debieron comparecer dentro de los 20 días siguientes a la citación del último de los demandados, la cual ocurrió el día 16 de Junio de 2004, venciéndose el plazo para comparecer el día 19 de Julio de 2004; destacando que los codemandados no comparecieron, ni por sí, ni por medio de Apoderado para dar la Contestación a la demanda. Los Veinte días del lapso para dar contestación a la demanda transcurrieron de la siguiente manera:

DIAS AÑO AUDIENCIA

JUEVES 17 DE JUNIO 2.004 HUBO DESPACHO

VIERNES 18 DE JUNIO 2.004 HUBO DESPACHO

LUNES 21 DE JUNIO 2.004 HUBO DESPACHO

MARTES 22 DE JUNIO 2.004 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 23 DE JUNIO 2.004 HUBO DESPACHO

JUEVES 24 DE JUNIO 2.004 HUBO DESPACHO

VIERNES 25 DE JUNIO 2.004 HUBO DESPACHO

LUNES 28 DE JUNIO 2.004 HUBO DESPACHO

MARTES 29 DE JUNIO 2.004 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 30 DE JUNIO 2.004 HUBO DESPACHO

JUEVES 01 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

VIERNES 02 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

MARTES 06 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 07 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

JUEVES 08 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

VIERNES 09 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

LUNES 12 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

MARTES 13 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 14 DE JUNIO 2.004 HUBO DESPACHO

JUEVES 15 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

VIERNES 16 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

LUNES 19 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

La parte accionada tiene un lapso, para las pruebas que es de quince (15) días hábiles, comenzando al día siguiente del vencimiento del lapso de comparecencia y ocurrieron los siguientes días de despacho:

DIAS AÑO AUDIENCIA

MARTES 20 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 21 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

JUEVES 22 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

VIERNES 23 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

LUNES 26 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

MARTES 27 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

JUEVES 29 DE JULIO 2.004 HUBO DESPACHO

LUNES 02 DE AGOSTO 2.004 HUBO DESPACHO

MARTES 03 DE AGOSTO 2.004 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 04 DE AGOSTO 2.004 HUBO DESPACHO

JUEVES 05 DE AGOSTO 2.004 HUBO DESPACHO

VIERNES 06 DE AGOSTO 2.004 HUBO DESPACHO

LUNES 09 DE AGOSTO 2.004 HUBO DESPACHO

MARTES 10 DE AGOSTO 2.004 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 11 DE AGOSTO 2.004 HUBO DESPACHO

Ultimo día en que se cumplen los 15 días correspondientes únicamente al lapso de Promoción de Pruebas.

Confirmando este Juzgador de esta manera que efectivamente los ciudadanos M.G.M.P., y GIOVANNY M.G.M.0, no comparecieron en ninguno de estos lapsos a ejercer su derecho a la defensa, una vez estando citada del juicio que sigue en su contra las ciudadanas MARIALEX J.M.B. y M.J.M.B..

CONFESION DE LA DEMANDADA:

La parte demandada tiene un lapso, para comparecer al Tribunal, de veinte (20) días contados a partir de la citación del último de los demandados, si fuesen varios, después de que conste en autos la Citación conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...

El demandado contumaz no es considerado confeso por su no presencia al acto de la litis contestatio, para ello es necesario que la petición del actor no sea contraria a derecho y que no probare nada que le favorezca.

Solo tiene el demandado contumaz la facultad de procesal de ir a contraprueba de los hechos alegados por el actor como generadores del derecho invocado. El cual debe limitarse a desvirtuar los que figuran el trasfondo legal del libelo de la demanda.

Produciéndose la Confesión Ficta, por no haber comparecido los demandados M.G.M.P. y G.M.G.M., a dar Contestación a la Demanda dentro del lapso del 17 de Junio del año 2004 al 19 de Julio del año 2004, y en consecuencia están obligados a dar cumplimiento a lo demandado siempre y cuando no fuere contrario a derecho.

Habiendo transcurrido los lapsos procesales Contestación y Promoción de pruebas, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el mérito de la causa, y en cuyo recorrido procesal ocurrió la Confesión Ficta de los Ciudadanos M.G.M.P. y G.M.G.M., conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil al no haber comparecido la parte demandada a dar contestación a la demanda, ni por sí, ni por medio de Apoderado, y más aún no promovió prueba alguna en su descargo; son razones suficientes para condenar a los demandados a la entrega del inmueble representado por unas mejoras y bienhechurias fomentado sobre un terreno ejido ubicado en el sector Las Morochas, Calle Progreso, Casa N° 16, frente al depósito Hermanos Ferrer, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que está constituido por una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, constante de dos cuartos, sala comedor, cocina, sala sanitaria y porche. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara Con Lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por las Ciudadanas MARIALEX J.M.B. y M.J.M.B. contra los Ciudadanos M.G.M.P. y G.M.G.M. y se le ordena a los mismos a:

Ø Entrega del inmueble representado por unas mejoras y bienhechurias fomentado sobre un terreno ejido ubicado en el sector Las Morochas, Calle Progreso, Casa N° 16, frente al depósito Hermanos Ferrer, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que está constituido por una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, constante de dos cuartos, sala comedor, cocina, sala sanitaria y porche;

Ø Se condena al pago de Costas a la parte Demandada M.G.M.P. y G.M.G.M., por haber sido vencida totalmente en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es decir los honorarios profesionales del abogado de la parte actora. No hay costas judiciales porque conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela la Justicia es gratuita.

.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABGDA. M.R.A.

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-

EL SECREATRIO,

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