Decisión nº 14 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

N° Exp. 5.447-04.-

SENTENCIA N° 14.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal juicio contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por las ciudadanas MARIALEX J.M.B. y M.J.M.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.129.163 y 13.129.166, respectivamente, domiciliadas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio LIDIE DÍAZ con Inpreabogado N° 59.423 en contra de los ciudadanos M.G.M.P. y G.M.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.725.607 y 5.041.817, respectivamente, domiciliados en la Avenida Alonso, con Calle Sucre N° 101 al lado de la pizze.D.P., Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de demanda y al documento de venta se evidencia que los demandados se encuentran domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al igual que el inmueble objeto de la pretensión de la parte demandante.

Ahora bien, establece el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, “Las demandas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado o la del lugar donde se haya celebrado el contrato”

Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, y declina su competencia en el citado Juzgado, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara Incompetente en razón del territorio para conocer de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO han intentado las ciudadanas MARIALEX J.M.B. y M.J.M.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.129.163 y 13.129.166, respectivamente, domiciliadas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio LIDIE DÍAZ con Inpreabogado N° 59.423 en contra de los ciudadanos M.G.M.P. y G.M.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.725.607 y 5.041.817, respectivamente, domiciliados en la Avenida Alonso, con Calle Sucre N° 101 al lado de la pizze.D.P., Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se declina la competencia para que conozca de esta causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.

No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 92, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN CABIMAS, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO . AÑOS: 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.G.C..

LA SECRETARIA,

ABOG. E.G.D.M..

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.

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