Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001138

ASUNTO : BP01-P-2007-001138

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. L.C. FARIAS RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se decretó auto de detención a la ciudadana MARIALEXA SANOJA TARIBA, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318, en relación con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 24-10-1995 el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui decretó detención Judicial a los ciudadanos: A.E.W.A. y MARILEXA SANOJA TARIBA, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 464 del Código Penal cometido en perjuicio de la Empresa VILLA 42 C.A.

Riela a los folios 99 al 110 de la segunda pieza, decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Penal, en la cual se confirmó la detención judicial del ciudadano: A.E.W., por el señalado delito y en lo que respecta a la ciudadana: MARIALEXA SANOJA, estimó procedente revocar la medida dictada, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, estableciendo un UNICO punto en la resolución, en el cual indica que al no haber constancia de que se haya abierto averiguación para determinar la injerencia de la Notaría Pública de Valencia, Estado Carabobo, se considera procedente practicar todas las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento en cuanto al otorgamiento de los documentos por ante la identificada Notaría.

De igual manera riela a los folios 314 al334 de la Segunda pieza Sentencia Condenatoria emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en la cual se Condenó al ciudadano: A.E.W. a cumplir la pena de UN AÑO DOS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA.

Consta igualmente a los folios 47 al 67 de la Tercera Pieza, decisión del Juzgado Superior Segundo Penal, de fecha 30 de Abril de 1.997, en la cual entre otras cosas expuso, que se encuentra fehacientemente demostrada la responsabilidad penal del procesado A.E.W.A. en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, señalando que el imputado mencionado se trasladó a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, donde notarió el documento, luego lo trajo a este Estado y lo registró por ante el Registro Subalterno del Distrito Sotillo, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, observando en un aparte UNICO, que el tribunal de la Causa, no cumplió con lo ordenado por ese Juzgado en la oportunidad de emitir decisión Interlocutoria en el sentido de proseguir con la averiguación y practicar las diligencias necesarias en cuanto al otorgamiento del documento de compra-venta que realizara el ciudadano: A.W.A., por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Carabobo, instándole a dar cumplimiento a lo señalado.

Al folio 156 de la tercera pieza, riela Auto Del Tribunal Tercero Penal, en el cual acuerda remitir la causa al Cuerpo Técnico de Policía Judicial a fin de que se abra la a averiguación respecto a lo señalado en el punto Único de la decisión del Juzgado Superior Segundo Penal.

Revisadas pues como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que el Fiscal de transición solicita el Sobreseimiento de la presente causa a la ciudadana: MARIALEXA SANOJA TARIBA, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, siendo que a esta le fue revocado por el Juzgado Superior Segundo Penal, el Auto de detención que le había sido inicialmente dictado por el Tribunal de la Causa, siendo condenado por el ilícito enjuiciado el ciudadano: A.E.W., habiendo quedado solo pendiente lo relativo al punto UNICO, explanado en las decisiones emanadas del mencionado Tribunal de Alzada.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NO ACEPTAR el SOBRESEIMIENTO requerido por la Vindicta Pública, de conformidad con lo dispuesto en el último Aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines establecidos en la mencionada norma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. CRUZ BASTARDO

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