Decisión nº 1518-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Olga Oliveros GuarÃn |
Procedimiento | Terminado El Procedimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001135
DEMANDANTE: M.K.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.421.822.
ASISTIDA POR EL ABG: R.O., Inscrito en el impreabogado Nº 173.774.-
DEMANDADO: R.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.237.744.
BENIFICIARIA; Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 03 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de abril de 2012, la ciudadana R.J.S.G., ya identificado; acompañó su demanda con copias simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la demanda, en fecha 30 de abril de 2012, en fecha 03 de mayo de 2012, la ciudadana solicitante, ya identificada, consigno poder apud-acta al abogado R.O., inscrito en el impreabogado Nº 173.174, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, en fecha 17 de mayo de 2012, así mismo se aboca la juez designada Abg. O.M.O. y, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación para el día 22 de junio de 2012.
En fecha 22 de Junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante y la parte demandada y tal como lo ordena el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana M.K.M.H., ya identificada, en contra del ciudadano R.J.S.G., ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 22 de Junio de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. O.M.O.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1518-2.012, siendo las 03:33 p.m.
LA SECRETARIA,
OMOG/reina.-