Decisión nº 950 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Romero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de julio del 2010

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000189

PARTE ACCIONANTE: M.V.C.M. titular de la cédula de identidad número V-18.142.809

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: J.N.S. Y R.V.D.V., INPREABOGADOS Nos: 96.497 y 82.415 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS).

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.M., C.H. y A.C., INPREABOGADO NÚMEROS: 59.349, 58.201 y 79.602, respectivamente, según consta de delegación certificada y de poder notariado cuya copia se agrega al expediente previa certificación de la Secretaria del tribunal.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, jueves 08 de julio de 2010, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde comparecieron: M.V.C.M. parte actora y los profesionales del derecho, J.N.S., R.V.D.V., P.M., C.H. y A.C., ya identificados, quienes solicitan al Tribunal se realice una nueva audiencia preliminar en la presente causa ya que desean llegar a un acuerdo amistoso y ponerle fin al presente juicio. Este Tribunal autoriza lo solicitado, y se le da inicio a la audiencia donde la parte demandada ofrece pagarle a la accionante los conceptos laborales que le corresponden, previa las siguientes consideraciones

PRIMERO

la actora efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 01/01/2010, desempeñándose como Analista de Cómputos Métricos hasta el 13/05/2010, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral.

SEGUNDO

la actora prestó servicio en (INFRAVARGAS) parte accionada durante 4 meses y 12 días.

NOMBRE DE LA TRABAJADORA: M.V.C.

CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 18.142.809

FECHA DE INGRESO: 17-01-2010

FECHA DE EGRESO: 13-05-2010

TIEMPO DE SERVICIO: 4 MESES Y 12 DIAS

SUELDO MENSUAL: Bs. 3.850,00

SUELDO DIARIO BASICO: Bs. 128,33

SUELDO DIARIO PARA PRESTACIONES 2010: Bs. 180,02

SUELDO DIARIO PARA BONIFICACIÓN FIN DE AÑO: Bs. 142,59

SUELDO DIARIO PARA VACACIONES: Bs. 128,33

SUELDO DIARIO PARA BONO VACACIONAL: Bs. 128,33

CONCEPTOS LABORALES

Prestaciones de Antigüedad: Art. 108 LOT; 20 días x 180,02 = Bs. 3.600,46

Bonificación fin de año 2010; 38,50 días x 142,59 = Bs. 5.489,81

Bono Vac. Fraccionado 2009-2010; 14,67 días x 128,33 = Bs. 1.882,22

Vacaciones fraccionadas 2009-2010; 5,50 días x 128,33 = Bs. 705,83

Días laborados del 01/05 al 13/05/2010; 13 días x 128,33 = Bs.1.668,33

TOTAL NETO A COBRAR = Bs. 12.446,53

Liquidación fideicomiso Banco Venezuela = Bs. 900,12

TOTAL A COBRAR = Bs. 12.446,53

Cuyo total es Doce Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. F. 12.446,53).

TERCERO

y dicha cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. F. 12.446,53), se paga en este acto a la Trabajadora accionante a través de cheque Nº 06000987 Código Cuenta Cliente Nº 0102-0475-51-0000081113 del Banco de Venezuela y librado a favor de M.C. con fecha 18 de junio del 2010. CUARTO: La parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto acordado y su pago en el presente acto el demandado nada adeuda por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago, queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral que los unió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LOS COMPARECIENTES

M.V.C.M.

J.N.S. Y R.V.D.V.

P.M. Y C.H.

A.C.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL LUY

WP11-L-2010-000189

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR