Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAcción De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de febrero del 2009.----

198° y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Acción de Protección interpuesta por la Abogada M.A.C.R., con el carácter de Presidenta del C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según decreto N° 43-2008 de fecha 19 de mayo del 2008, en donde expone al Tribunal sus atribuciones como Presidenta de dicho Consejo así como de la legitimad para ejercer la Acción de Protección motivado a la destitución de Los Consejeros de Protección C.D.S. DEVIA Y L.F.G., identificados en autos, por el ciudadano Alcalde del Municipio C.L., consejeros estos que conjuntamente con los Consejeros de Protección MONSALVE ROJAS J.R., R.M.M.H., G.L.F. a través de un supuesto mandato en forma altanera imponente y grosera les negó el acceso a las instalaciones del C.d.P., dándoles ordenes a la Policía para que no permitiera ingresar personas para su atención, por cuanto los últimos Consejeros nombrados por el C.M.e. nulos de toda nulidad debido a que no cumplieron con los requisitos legales para su nombramiento, estando ante una flagrante violación y amenaza a los niños, niñas y adolescentes del Municipio Libertador debido a la imposibilidad de acceder a los expedientes y a los sellos y demás implementos para realizar la atención debida a las personas que acuden, igualmente a la ilegalidad en la que están sometidos.------------

En fecha 12 de enero del 2009 se admite la presente Acción de Protección y se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del niño, el adolescente y la Familia, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento y por cuanto este Tribunal estima necesario notificar a las partes para llevar a cabo una reunión conciliatoria y procurar el entendimiento amistoso de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de procedimiento Civil.------

Siendo el día y la hora se llevo a efecto la reunión conciliatoria estando presentes los ciudadanos: MONSALVE ROJAS J.R., DEVIA VIVAS C.D.S., R.M.M.H., G.L.F. Y SOTO RINCON R.H.A., venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s, V-15.621.381, V-10.745.089, V-10.105.810, V-10.100.109 y V-10.718.491. El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio

Publico, Abg. A.E.G.O., la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, ABG. A.M.N., a quienes la ciudadana juez, los impuso del motivo de su comparecencia a los fines de conciliar en relacion al presente procedimiento.--------------------------------------------------------------

El ciudadano SOTO RINCON R.H.A., identificado anteriormente, manifiesta al Tribunal que la ciudadana M.A.C.R., fue destituida como Presidenta del C.M. de los derechos del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se encuentra presente en este reunión conciliatoria debido a que en fecha 15 de diciembre del 2008 según Resolución signada con el número 033-008, en donde el Alcalde del Municipio Libertador L.R.H. lo designa como Presidente del C.M. de los derechos del niño, niña y adolescentes, la cual fue confrontada con su original, así como la gaceta Oficial extraordinaria N° 1 de fecha 23-12-2008 en donde aparece publicada la referida Resolución y en virtud de la designación antes mencionada, solicita el desistimiento de la presente Acción de Protección por considerar que no hay ningún tipo de violación de derechos de niños y adolescentes del Municipio Libertador. Consejeros de protección demandados ciudadanos MONSALVE ROJAS J.R., DEVIA VIVAS C.D.S., R.M.M.H., G.L.F. en forma contestes informaron a este Tribunal que en ningún momento han violentado los derechos de los niños y de los adolescentes y los usuarios van al C.d.P. tal y como se constata en los Libros Diarios y atención al público y consignan copias de las actuaciones realizadas desde el 08 de diciembre hasta la actualidad, es decir, 21 de enero del 2009, por lo tanto estamos de acuerdo con el desistimiento de la Acción.------------------------------------ La Defensa Pública abogado A.M.N. expuso: Escuchados los planteamientos de la parte accionante y la parte demandada en el presente procedimiento de acción de protección solicita al Tribunal decida en aras del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.-------------------------------------------------------------- Concedido el derecho de palabra a Representación Fiscal ciudadano A.E.G.O., verificada por esta representación Fiscal la condiciona en la que actúa el ciudadano Soto Rincón R.H.A. y escuchada la exposición de los Consejeros demandados en la presenta acción y en atención a los recaudos consignados en el presente acto no tiene que objetar con relación a la solicitud efectuada por el Presidente del C.d.P.M..---------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, esta juzgadora a los fines de verificar la legitimidad del ciudadano SOTO RINCON R.H.A. pasa a realizar las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------------

DE LA LEGITIMIDAD PARA EJERCER LA ACCION

La Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente entrada en vigencia en fecha 10 de diciembre del 2007, en su artículo 278 establece que entre los legitimados para intentar la “Acción de Protección” se encuentran los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Derechos, estableciéndose en el articulo 149 de la Ley en comento las atribuciones del Presidente o Presidenta del C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, específicamente el literal s de “Intentar de oficio o por denuncia, la acción de protección así como de solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando estos violen o amenacen los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. No deja de ser cierto, que los Consejos Municipales de Derechos tienen su normativa expresa en cuanto a su funcionamiento y organización en la referida Ley. Acotando esta juzgadora que está suficientemente demostrado la legitimidad del Presidente del C.M.d.D. ciudadano R.H.A.S.R..-------

DE LA LEGALIDAD PARA EJERCER LA ACCION

El Principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.----------

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.------------------------------------

En tal virtud es oportuno señalar, que el principio de legalidad contenido en la norma constitucional en su artículo 137 regula la actuación de los órganos que ejercen el Poder Público, tal es el caso de los Consejos Municipales de Derechos del Niño, Niña y Adolescente representado en la persona de su Presidente o Presidenta quien de conformidad con el artículo 149 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente debe ser nombrado por el Alcalde del respectivo Municipio tal como se demostró en la reunión conciliatoria por cuanto el Alcalde realizo el respectivo nombramiento de Presidente del C.M.d.D. al ciudadano SOTO RINCON HENDER ANIBAL constando el mismo en autos, dándole con ello la potestad de solicitar por ante este Tribunal el desistimiento de la presente acción por cuanto no existe ninguna violación de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente.--------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia esta juzgadora de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa el DESISTIMIENTO del presente procedimiento dándole carácter de cosa juzgada. Archívese. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EN MÉRIDA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE 2009. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R.

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 20580

CTD/asim.

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