Decisión nº PJ0062013000856. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos; veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000978

SOLICITANTE: M.J.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.375.

ABOGADO ASISTENTE: Jorge Albizu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 178.586.

DESCENDIENTE: Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Cúratela.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.J.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.375, representante legal del n.S.O. identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el abogado Jorge Albizu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 178.586, mediante la cual solicitó se nombre Curador Ad-hoc al niño, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana M.M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.158.480. Acompaña a la solicitud: Original de las Actas de Nacimiento del niño antes identificado.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 24/10/2013, a las 11:00 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc

.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del n.S.O. identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, de ocho (08) años de edad, a la ciudadana M.M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.158.480.

Es por todo lo expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, del n.S.O. identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, de ocho (08) años de edad, a la ciudadana M.M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.158.480, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana M.J.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.375. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000856.

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