Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, quince (15) de marzo de Dos Mil Trece (2013)

201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000529

Partes Actoras: M.E.B.C., Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.599.655, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales

De la parte actora.-

No se constituyó apoderado Judicial alguno

Parte Demandada:

SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L ubicada en la Avenida P.L.U., S.P.C., en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

De la parte Demandada

IBELISE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.615 .

Parte Demandada

Tercero interviniente: Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, con domicilio para su notificación en la Avenida 4 antes Bella Vista, Edificio Seguros Catatumbo C.A., del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

Apoderados Judiciales

De la parte Demandada

RONEY GONZALEZ VIRLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.133.

Motivo: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la

incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por la ciudadana M.E.B.C. , contra la empresa demandada principalmente Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L y la parte demandada como tercero interviniente Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, por motivo de ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sedeen Cabimas, quince (15) de marzo dos mil trece . Siendo las 12:25p.m.

Abg. M.A. CUBA

JUEZ 3° DE S.M.E

A.D.A.

SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA

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