Decisión nº 36630 de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: M.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.436.243. (Sin representación judicial acreditada en autos).

PARTE DEMANDADA: P.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.592.925. (Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: A.C.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Expediente Nº 36630

Conoce este órgano jurisdiccional del presente expediente en fecha 22 de enero de 2004, en la cual le dio entrada al mismo, asimismo, en esa misma fecha este Juzgado dictó auto en el cual ordeno a la parte actora ampliar la información aportada y consignar las copia certificada, y una vez que conste en autos la notificaciones de las partes, se pronunciara sobre su admisión, igualmente en esa misma fecha se libraron las boletas de notificación.

El Alguacil de este Juzgado para la fecha consignó boleta de notificación sin formar de la ciudadana M.A.A., antes identificada, por cuanto la misma se negó a firmarla, en fecha 16 de febrero de 2004.

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa necesario transcribir la sentencia de la Sala Constitucional de nuestro más Alto Tribunal de fecha Esta Sala el 6 de junio de 2001, dictó sentencia número 982 (Caso: J.A.C.), en donde fijó con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en que caso opera el abandono de trámite en el procedimiento de a.c., y en tal sentido estableció:

…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por la falta de impulso de la accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia Así se declara…

.

De la decisión anteriormente transcrita, este Tribunal observa, que la inactividad de la parte accionante por un lapso mayor de (6) meses en el presente procedimiento de amparo, hace aplicable el supuesto establecido en la jurisprudencia anteriormente citada, al caso de autos, por lo que, en vista de que el lapso de antes mencionado transcurrió en demasía pues la ultima actuación de la parte actora fue en fecha 20 de enero de 2004, en consecuencia, este Tribunal declarara en la parte dispositiva del presente fallo el abandono de trámite como se dejó anteriormente establecido. Así se decide.

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara el ABANDONO DE TRÁMITE.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 13-10-2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

D.L.C.

LA SECRETARIA

DALAL A. MOUCHARRAFIE

En esta misma fecha13-10-2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA

DALAL A. MOUCHARRAFIE

EXP. Nro.36630

DMLC/dms/bm maq 4

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